Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Octubre de 1996

Fecha10 Octubre 1996

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario promovido por J.H.A. contra R.H.T., ésta, por conducto de la Licenciada G.J.D.C. ha promovido recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segundo grado, de 13 de septiembre de 1995, proferida por el Tribunal Superior de Familia de Panamá.

Encontrándose el proceso en estado de decisión, a ello procede la Sala, previas las consideraciones que se expresan a continuación.

El recurso de casación promovido es en el fondo, por la causal de "infracción de las normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en el aspecto dispositivo de la resolución recurrida".

El recurso de casación expone, como motivos, los que, a continuación, se transcriben:

"1. Se le concede valor probatorio a un elemento de la prueba de informe o evaluación social practicada por la Trabajadora Social de los Juzgados de Familia que no reúne los requisitos legales para ello, en virtud de que se pretende calificar como declaración de parte, a la (sic) manifestaciones hechas por el señor J.A. en la entrevista sostenida con la Trabajadora Social.

  1. Se le concede valor probatorio a otro elemento de la prueba de informe o evaluación social practicada por la Trabajadora Social de los Juzgados de Familia, que no reúne los requisitos legales de prueba que se le pretende atribuir, como lo es considerar como una declaración de testigo o prueba testimonial a las manifestaciones hechas por la vecina del demandante, señora G. de G., en la entrevista sostenida con la Trabajadora Social.

  2. Se afirma que el informe social da vigencia plena al principio de Inmediación, toda vez que supuestamente el mismo pone al Juzgador en contacto con el ambiente que rodea a las partes y con los hechos que se alegan, lo cual es contrario a la esencia misma de este principio procesal en tanto que dicha Inmediación no es delegable por el Juzgador. Este proceder constituye un error de derecho en la apreciación de la prueba en tanto que a dicho medio probatorio se le da un valor que la ley no le concede.

  3. De igual modo, si bien el informe social es valorable y apreciable en base a la sana crítica, se le confiere un valor probatorio que la ley no le reconoce a los elementos contenidos en dicho informe (la declaración del señor J.A. y su vecina G. de G., lo cual constituye una violación al Principio de Contradictorio, esencial en nuestro derecho procesal". (F. 104).

La recurrente estima infringidos por la...

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