Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Noviembre de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados PEREIRA y PEREIRA, apoderada especial de la empresa LU TEXTILES, S. A., dentro del incidente de rescisión de depósito introducido en el proceso ordinario propuesto por SONITE LIMITED, S. A. contra JIN PANAMA, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de fecha 13 de abril de 1998 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial dentro del incidente de rescisión de depósito promovido por la recurrente.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluido el término de alegatos, que fue aprovechado solo por la parte recurrente, se procede a dictar la sentencia de mérito, previa las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

El presente proceso se inicia mediante la presentación de incidente de rescisión de depósito o secuestro por parte de la empresa LU TEXTILES, S. A. ante el Juzgado Segundo de Circuito de Colón, con el objeto de que se levante el secuestro decretado sobre bienes de su propiedad y que habían sido secuestrados como de propiedad del demandado, dentro del proceso ordinario con acción de secuestro, propuesta por SONITE LIMITED, S. A. contra JIN PANAMA, S.A..

Una vez surtido el trámite correspondiente a la primera instancia de esta clase de incidencias, la Juez Segunda del Circuito de Colón, Ramo Civil, Area de C., dictó el auto No. 741 de fecha 30 de julio de 1997, en el que declaró NO PROBADO el incidente de Rescisión del Secuestro (con trámite de Tercería Excluyente), condenando en costas por la suma de B/.200.00.

La incidentista LU TEXTILES, S.A., apeló de esta decisión, siendo confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Justicia, en la sentencia impugnada mediante el presente recurso de casación, la cual fue dictada el 13 de abril de 1998.

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION

El recurso de casación se presenta en el fondo invocando dos causales.

La primera causal consiste en "infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Los motivos que expone el recurrente como fundamento a esta causal, son los siguientes:

"1. El Tribunal Superior, en la resolución que dictó, pasó por alto y no tomó en cuenta el documento público que reposa de fojas 10 a 12 del cuaderno contentivo del incidente de rescisión, que consiste en el Permiso de Operación No. 1484,Clave de Operación No...

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