Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Noviembre de 1998

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.J., apoderado especial de los señores F.C., G.C., J.C., M.C. y EROS CAJAR, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 20 de junio de 1995, dentro del proceso ordinario instaurado por los recurrentes contra COMPAÑIA INTEROCEANICA DE SEGUROS, S.A.

El recurso fue admitido por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y se encuentra pendiente de decisión en el fondo, a lo que se procede, una vez se haga un breve recuento del proceso dentro del cual se dictó la sentencia impugnada.

La demanda fue interpuesta por la parte recurrente ante el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el objeto de que se condenara a la COMPAÑIA INTEROCEANICA DE SEGUROS, S.A. a pagarle a los demandantes la suma de veinte mil balboas (B/20,000.00), más los intereses, gastos y costas del proceso, "en virtud de que se ha negado a pagarles por la muerte accidental de su padre el SR. C.A.C.(.E.P.D., el beneficio adicional de muerte accidental y desmembramiento, tal y como lo había pactado la COMPAÑIA INTEROCEANICA DE SEGUROS, S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en la Póliza de Seguro Colectivo de Vida Nº 068805037; suscrita por ambos entes jurídicos; bajo la cual se hallaba asegurado su difunto padre, en su calidad de empleado de la referida institución estatal (I.N.T.E.L.." (F. 24)

Una vez surtidos los trámites correspondientes a la primera instancia de esta clase de proceso, el Juzgado Segundo dictó sentencia fechada 3 de junio de 1992, que en su parte resolutiva expresa lo siguiente:

"... NIEGA la excepción de inexistencia de la obligación demandada por exclusión expresa de la póliza propuesta por la COMPAÑIA INTEROCEANICA DE SEGUROS, S.A.; NIEGA la demanda propuesta por F.E.C., G.C., J.C., M.C. y EROS RAMIRO CAJAR contra la COMPAÑIA INTEROCEANICA DE SEGUROS, S.A.; CONDENA en costas a la parte actora a favor de la demandada, que en cuanto a trabajo en derecho se fijan en B/.2,975.00 reducidos en el 30%. CALCULE la Secretaria los gastos de su cuidado." (F. 619)

Inconforme con esta decisión, la parte demandante apeló de ella y el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia fechada 20 de junio de 1995, "... MODIFICA la Sentencia proferida el 3 de junio de 1992 por el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, de manera que en su parte resolutiva lea así: "DECLARA PROBADA la Excepción de Inexistencia de la Obligación Demandada por Exclusión Expresa de la Póliza alegada por la COMPAÑIA INTEROCEANICA DE SEGUROS, S.A.; y en consecuencia, NIEGA la pretensión de los demandantes F.E.C., G.C., J.C., M.C. Y EROS RAMIRO CAJAR contra la COMPAÑIA INTEROCEANICA DE SEGUROS, S.A.; CONDENA en costas a la parte actora a favor de la demandada, que en cuanto a trabajo en derecho se fijan en B/.2,975.00. CALCULE la Secretaria los gastos de su cuidado". SE CONDENA en costas a los apelantes por razón de la apelación en la suma de B/.100.00 a favor de la parte demandada y de conformidad con el artículo 1058 del Código Judicial." (F. 659)

Contra esta última decisión se ha interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, razón por la cual la Sala procede a decidir, en primer lugar, el recurso en la forma, como lo prescribe el artículo 1153 del Código Judicial.

RECURSO DE CASACION EN LA FORMA

Se invoca como única causal, "Por haber sido dictada la resolución por un tribunal incompetente", la cual se encuentra consagrada en el ordinal 2 del artículo 1155 del Código Judicial.

Se transcriben a continuación los motivos que le sirven de fundamento:

"PRIMERO: Que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, viola las normas de procedimiento relativas a la competencia, en virtud de que el Tribunal de alzada, era competente únicamente para conocer, enmendar o revocar, aquellos hechos o puntos controvertidos planteados en la sustentación de la apelación de la parte actora, únicos impugnantes de la sentencia de primer grado, resultando así incompetente el Tribunal Ad-Quem, para conocer y decidir una excepción cuyo examen no era de su competencia, ya que la misma (la excepción) había sido negada en primera instancia y tal negativa fue consentida por el excepcionante-demandado que ni siquiera apeló; así las cosas, la Sentencia de Segunda Instancia, resuelve la causa, conociendo y decidiendo aspectos, en los cuales el Ad-Quem, era incompetente.

SEGUNDO

Que la sentencia del Tribunal Superior, impugnada mediante este recurso, de manera contraria a derecho y desconociendo el principio de la "reformatio in pejus", agravó la situación procesal de la parte actora, ya que el Tribunal Superior de justicia al atribuirse el conocimiento de la excepción alegada por el demandado en primera instancia y que había sido negada por el J. de...

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