Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Diciembre de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.J.J., en representación de los señores E.A.V.S. y J.A.C.D.V., presentó recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 6 de junio de 1995, dentro del proceso ordinario instaurado por la parte recurrente contra el señor E.H.T.K., cuya decisión en el fondo la Sala procede a resolver, previas las siguientes consideraciones.

Los señores E.A.V.S. y J.A.C.M.D.V. presentaron demanda ordinaria con el objeto de obtener: 1) la nulidad del contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes y 2) la condena del promitente vendedor (H.T. KONG) al pago de los daños y perjuicios causados por razón del incumplimiento de dicho contrato de promesa de compraventa.

El Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante sentencia Nº 64 de 27 de octubre de 1993, desestimó las pretensiones de la parte demandante y la condenó en costas.

Como consecuencia de esa decisión, el apoderado judicial de los demandantes apeló de ella. El Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante Sentencia de 6 de junio de 1995, resolvió lo siguiente:

"Por las consideraciones que se han dejado expuestas, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Sentencia Nº 64 de fecha 27 de octubre de 1993, dictada por el Juzgado Séptimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Se DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PETICIÓN FUERA DE TIEMPO promovida por el señor E.H.T.K.; y, en consecuencia, se declara extinguida la pretensión demandada por los señores E.A.V.S. y J.C.M.D.V.." (Fojas 534-535).

Contra la Sentencia del Primer Tribunal Superior de Justicia, el apoderado judicial de los demandantes formalizó recurso de casación en la forma, en el que se invoca como única causal "Por haber sido dictada la resolución por un tribunal incompetente."

Los dos motivos que le sirven de fundamento expresan lo siguiente:

"PRIMERO: Que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, viola las normas de procedimiento relativas a la competencia, en virtud de que el Tribunal de Alzada, solamente tenía competencia para conocer sobre los hechos o puntos controvertidos planteados en la sustentación de la apelación de la parte actora, únicos impugnantes de la sentencia de primer grado, más sin embargo el Tribunal entró a conocer y efectivamente decidió una excepción para cuyo examen y decisión el...

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