Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Diciembre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Incidente de Nulidad de la Demanda de Reconvención presentada por AIRCRAFT INTERNATIONAL COMPANY, S.A. y EUROCARGAS JIMENEZ, S.A. contra el ESTADO Y EL INSTITUTO DE RECURSOS HIDRAULICOS Y ELECTRIFICACION (IRHE), el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 14 de julio de 1998, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que sólo aprovechó la parte opositora, tal como consta de fojas 155 a 156.

Seguidamente, se corrió traslado del negocio al Procurador General de la Nación por el término de 3 días para que emitiese concepto en cuanto a la admisibilidad del recurso. Dentro del mismo, el Funcionario del Ministerio Público indicó que el único motivo esgrimido por el casacionista ha sido elaborado de manera incompleta.

Así las cosas, luego de ser remitido el expediente con la correspondiente Vista de la Procuraduría, la Sala procede a decidir lo pertinente en cuanto a la admisibilidad del recurso.

La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo.

La causal de forma invocada es: "Por haberse abstenido el juez de conocer asunto de su competencia". La misma está consagrada como tal por el artículo 1155 del Código Judicial.

El único motivo argumentado establece:

El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá resolvió dejar en firme el auto de primera instancia mediante el cual se decretó probado el incidente de nulidad de la demanda de reconvención por considerar que no era la jurisdicción donde se ventilaba la...

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