Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Enero de 1995
| Ponente | RAÚL TRUJILLO MIRANDA |
| Fecha de Resolución | 11 de Enero de 1995 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma forense RUBIO & RUBIO, en calidad de apoderados judiciales de los demandantes E.C.E. y LUZ PIEDAD GÓMEZ DE CASTRO, han presentado recurso de casación, en el fondo, en contra de la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 24 de enero de 1994. El recurso de casación presenta como causal la infracción de normas sustantivas de derecho, por Violación Directa, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución.
Una vez cumplido todo el procedimiento requerido para la admisión y argumentación de las partes en cuanto al fondo del recurso, oportunidad que solamente fue aprovechada por la parte opositora, procede la Sala al estudio del recurso y a dictar sentencia.
Para una mejor comprensión de lo planteado en el recurso, es indispensable realizar un somero recuento de los antecedentes de este proceso.
La demandante pretende que se condene a los demandados al pago de la suma de B/.42000.00 en concepto de indemnización por haber ocupado éstos un inmueble de propiedad de la parte actora desde el 7 de agosto de 1985 hasta el 10 de enero de 1987, así como también al pago de la suma de B/.11,550.00 en concepto de indemnización para restablecer el inmueble al estado que tenía cuando fue ocupado por los demandados, más intereses y costas del juicio.
Se fundamenta la pretensión en nueve hechos, en los cuales se indica que el demandante celebró con la demandada el 7 de agosto de 1985 un contrato de promesa de compraventa sobre el Penthouse del Edificio Arlequín, que debía elevarse a Escritura Pública a más tardar el 25 de septiembre de 1985. Agrega que en virtud de ese contrato los demandados ocuparon el inmueble, desde el 7 de agosto de 1985 hasta el 10 de enero de 1987 cuando lo entregaron a su dueño, sin realizarse la compraventa. Sostiene, por último, que dentro del Penthouse se hicieron modificaciones y, para volver el inmueble a su estado original, deben gastar Once Mil Quinientos Cincuenta Balboas (B/.11,550.00).
El tribunal de la primera instancia accedió a las pretensiones de la parte actora. Sin embargo, al surtirse la alzada ante el Primer Tribunal Superior de Justicia, se revocó esa decisión declarando que no había lugar a las declaraciones solicitadas. Es contra esa resolución que se recurre en casación ante la Sala Primera.
La causal invocada es la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa de la ley, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.
Con el propósito de comprender mejor la censura que se hace a la sentencia, pertinente es transcribir los motivos en que se fundamenta la causal.
"Primero: Los demandante solicitaron que mediante sentencia se condenara a los Demandados a la responsabilidad extracontractual conforme al libelo de demanda.
El Tribunal Superior de Justicia mediante la sentencia impugnada, sostuvo erróneamente que debido al origen contractual de la relación entre las partes no cabe condena a los demandados.
Las declaraciones demandadas tienen autonomía propia con independencia de la relación contractual que existió entre las partes.
Los Demandados usufructuaron por más de dos años la propiedad de los Demandantes, sin que mediara contrato alguno y, por ende, contraprestación.
Los Demandados aceptaron en su contestación de demanda (hechos séptimo, octavo y noveno) que no existía plazo para devolver el apartamento y que se restituyó a sus propietarios, los Demandantes, cuando les vino a ganas.
La Resolución Judicial del contrato de Promesa de Compra-Venta no exime a los demandados de responder por los daños y perjuicios causados a los Demandantes.
La necesidad de reparar el apartamento y el lucro cesante demandado se derivan de una situación distinta de la relación contractual.
Los actos extracontractuales, ilícitos pero cierto, están plenamente demostrados en el proceso, así como los perjuicios causados a los Demandantes con los mismos.
El Tribunal Ad-Quem dejó de reconocer...
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