Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Febrero de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.M.H., en su condición de apoderado sustituto de KREPORT INVESTMENT, INC., ha interpuesto Recurso de Casación, de forma y de fondo, contra la resolución de 31 de julio de 1997 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del Proceso Ordinario de mayor cuantía que propuso la recurrente contra B.K.K., E.C. DE KRIZAJ Y VORDALUX, S. A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista, término que ambas partes aprovecharon al presentar sus respectivos escritos sobre la admisibilidad del recurso, que constan de fojas 94 a 97 y 98 a 100.

La Sala procede a la confrontación del recurso de casación, visible de fojas 81-87, con los requisitos que establecen los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial.

En tal sentido, vemos que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, pues se ajusta a lo normado por los artículos 1148 y 1149, numeral 2 del Código Judicial.

Sobre los requerimientos del artículo 1160 del citado texto legal, se observa que en este caso se invoca una causal de forma y dos de fondo. El escrito referente a la causal de forma (fs. 82-83) cumple con los presupuestos legales, pues sus tres apartados (causal, motivos y norma de derecho) son formalmente aceptables, al evidenciar la debida congruencia. Sin embargo, el escrito de casación en el fondo no se ajusta a la técnica de este extraordinario recurso. Veamos:

La primera causal de fondo (fs. 83-86), se formula en los siguientes términos: "Por haberse infringido normas sustantivas de derecho en concepto de aplicación indebida, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Los motivos que se establecen como fundamento de la causal no se ajustan a la forma en que deben ser desarrollados, pues no circunscriben su contenido al obligante cargo de injuricidad contra la sentencia de segunda instancia. Veamos lo que expresan:

"MOTIVOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LA CAUSAL

PRIMER MOTIVO: El Primer Tribunal Superior de Justicia consideró que se daban los presupuestos para decretar la caducidad de la instancia.

SEGUNDO MOTIVO: El auto que confirma la caducidad de la instancia es injurídico porque establece que un secuestro sobre bienes muebles susceptibles de registro se perfecciona con la diligencia de depósito, inventario y avalúo.

TERCER MOTIVO: En el caso in examine, pesa orden de secuestro sobre un automóvil marca Ford registrado en el Municipio de San Miguelito.

CUARTO...

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