Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Febrero de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.T.A., apoderado judicial del señor R.D.C., dentro del proceso ordinario que le sigue a los HEREDEROS DE NATIVIDAD LOMBARDO DE LEÓN (Q.E.P.D.), interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial el 31 de enero de 1995.

El recurso de casación fue admitido por esta corporación judicial, por lo que debe ahora decidirse el mérito del mismo, previas las siguientes consideraciones.

El señor D.C. interpuso demanda ordinaria, fundamentada en los siguientes hechos:

1) El demandante y la señora NATIVIDAD LOMBARDO DE LEÓN (Q.E.P.D.) mantuvieron en condiciones de singularidad y estabilidad, unión consensual de hecho por más de diez años.

2) Durante esa unión, el señor D.C. aportó recursos monetarios provenientes de su trabajo, con los cuales se adquirieron numerosos bienes muebles para su utilización en la residencia que les sirvió de hogar común.

3) El demandante, además, "con sus propios recursos y/o con sus propias manos y esfuerzo personal", construyó mejoras sobre la Finca Nº 4374, inscrita al Folio 368, Tomo 388 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Coclé del Registro Público, perteneciente a la señora LOMBARDO DE LEÓN, en la cual habitaba con el actor.

4) La señora LOMBARDO DE LEÓN falleció el 13 de febrero de 1992 y sus presuntos herederos se han enriquecido, sin justa causa, con los bienes muebles que se obtuvieron y las mejoras construidas sobre la Finca Nº 4374, con los recursos del demandante.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el demandante solicitó que se condenara a la parte demandada a pagar el valor de las mejoras construidas sobre la Finca Nº 4374, propiedad de la señora NATIVIDAD LOMBARDO, al igual que el valor de la mitad de todos los bienes muebles que se adquirieron durante el período que duró la unión consensual de ésta con el demandante, fijando la cuantía del negocio en veinte mil balboas (B/.20,000.00).

El Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil, mediante sentencia fechada 13 de julio de 1994, negó las declaraciones y la condena solicitadas por el señor R.D.C..

El apoderado judicial del demandante apeló de la decisión de primera instancia y el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante sentencia fechada 31 de enero de 1995, la confirmó en todas sus partes.

El recurso de casación se interpuso contra esta última resolución y en él se invoca una sola causal de fondo: la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa de la norma de derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de fundamento, son los siguientes:

"Primero: A pesar de que en la etapa probatoria pertinente, dentro del proceso de conocimiento que nos...

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