Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Febrero de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada D.C.D.M., apoderada especial de los señores I.J.M., M.J.M., P.J.M., A.J.M., S.J.J., L.A.J.M., J.M.J.M. y ÁNGEL JUSTAVINO MORÁN, recurre en casación contra el auto de 24 de octubre de 1997 proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

Ingresado el expediente a la Secretaría de la Sala Civil, se fijó en lista por el término que señala la ley, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del mismo, etapa que sólo aprovechó la parte opositora, tal como se lee de fojas 57 a 59.

Cumplidos los trámites procesales inherentes a esta clase de recurso, pasa esta Sala de Casación Civil a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, tomando en cuenta para ello los requisitos contemplados en el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil, así como también las exigencias formales señaladas en el artículo 1160 de la precitada legislación.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo.

La causal invocada es: "Infracción de las normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa".

Con respecto a los dos motivos señalados por la recurrente la Sala considera que el segundo no es congruente con la causal. El casacionista sostiene que "el Tribunal Superior viola en forma directa normas sustantivas de derecho al desconocer el contrato DE ADHESIÓN que había celebrado el causante A.J.F., con el BANCO NACIONAL". La Corte considera que el motivo, tal como se encuentra expuesto, no es congruente con la causal invocada, pues si el recurrente alega que un contrato de adhesión celebrado entre las partes no fue tomado en cuenta por el Tribunal Superior, entonces el problema no es de interpretación del contrato sino sobre el contrato como medio de prueba, de la relación jurídica, y, en consecuencia es materia probatoria, que corresponde a un concepto distinto al enunciado.

El doctor J.F.P. en su obra CASACIÓN explica el punto anterior claramente, y así expresa:

Existe una marcada diferencia entre la fuerza probatoria de un documento y el contenido negocial del mismo. La...

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