Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Marzo de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por ARGENTINE HOLDINGS (CAYMAN) LIMITED en la medidas conservatorias o de protección en general que instauró contra RHONE DEVELOPMENT, S.A., la firma forense ICAZA, GONZÁLEZ - RUIZ & ALEMÁN ha presentado ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para "que se decrete sin valor lo actuado en este proceso a partir del edicto fechado el día 30 de enero de 1998, por la razón de que la resolución de fecha 28 de enero de 1998 que se pretendió notificar con ese edicto, debió notificarse personalmente a las partes". Como fundamento de derecho invoca el numeral 4º del artículo 989 del Código Judicial.

La fundamentación fáctica de la solicitud se centra en que mientras el expediente sufrió el proceso de preparación del proyecto de resolución y lectura del mismo por parte del resto de los Magistrados que integran la Sala, para las partes, el proceso estaba suspendido en espera de la decisión, suspensión esta que, a juicio de la firma solicitante, se prolongó en exceso del mes contemplado en el artículo 989 antes citado.

La norma legal invocada por el solicitante, en su parte pertinente, a la letra señala:

"ARTÍCULO 989. Se notificarán personalmente:

...

4. La primera resolución que se dicte en un proceso suspendido por más de un (1) mes siempre que la suspensión no resulte de un acuerdo de las partes;

...

11 ...". (El énfasis es de la Sala).

La Sala observa que el numeral pertinente de la norma transcrita se refiere a la suspensión del proceso por más de un mes para que exista por parte del tribunal la obligación de notificar la resolución personalmente, pero, es del caso señalar que, cuando el proceso esté pendiente de alguna resolución o actuación y la demora sea imputable al juez o tribunal, no hay propiamente una suspensión, ya que ésta ocurre por voluntad de las partes o por actos objetivos (cierre de despacho público, etc). Y, es que, no puede...

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