Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Marzo de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.C.B. interpuso, en su propio y nombre y representación, recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 30 de noviembre de 1995, dentro del proceso sumario que le sigue a MATADERO DE AZUERO, S.A.

La Sala procederá a decidir los méritos de dicho recurso, una vez haga un breve recuento de los antecedentes del presente negocio.

El licenciado CARDENAS presentó demanda ante el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, con el objeto de que se condenara a MATADERO DE AZUERO, S.A. a pagar la suma de trescientos cincuenta y cinco mil setecientos balboas (B/.355,700.00), en concepto de honorarios profesionales por servicios prestados como agente residente y asesor de múltiples gestiones judiciales y administrativas en favor de dicha empresa, más las costas, gastos e intereses.

Una vez surtidos los trámites correspondientes a la primera instancia, el Juzgado Primero dictó sentencia el 7 de agosto de 1995 en la que declaró que la empresa demandada le adeuda al licenciado CARDENAS la suma de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00).

Contra esa decisión el demandante presentó recurso de apelación que fue resuelto mediante la sentencia que ahora se impugna en casación, la cual fue proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 30 de noviembre de 1995, que confirmó la resolución de primera instancia.

El recurso de casación es en el fondo y se invoca como única causal la infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de fundamento son los siguientes:

"PRIMERO: El Tribunal Superior al emitir su fallo en segunda instancia, cometió el error de ignorar la certificación del Registro Público, visible a fs. 1 del expediente, donde consta que J.C.B. es el Agente Residente de la sociedad MATADERO DE AZUERO, S.A. y las declaraciones de L.M.M. (fs. 252 a 258) y J.B.B.C. (fs. 259 a 261), quienes afirman que el Lic. J.C. fue reemplazado por el Lic. R.C. en 1993, en el cargo de Agente Residente de la sociedad. Todo lo cual lo llevó a emitir el injusto fallo que desconoció los honorarios a que tengo derecho por tal concepto.

SEGUNDO

El Tribunal Superior al emitir su fallo que ahora recurrimos, ignoró los documentos de fs. 51 a 53, que dan fe de gestiones hechas ante la Contraloría General de la República; fs. 54 (gestiones ante el MIDA); fs. 58 (ante la Gobernación de la Provincia de Los Santos); de fs. 65 a 84 (ante la Dirección General de Trabajo); de fs. 122 a 151 (ante el Juzgado Primero del Circuito de la Provincia de Los Santos); y las declaraciones del L.. D.H.M. (fs. 243 a 251), lo que lo...

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