Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Mayo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 14 de abril de 1998 (visible de fojas 562-564), esta Sala de la Corte ordenó la corrección del recurso de casación propuesto por el licenciado B.D.M., apoderado judicial de C.S.M.Q., contra la sentencia de 15 de septiembre de 1997 dictada por el Tribunal Superior de Familia, dentro del proceso de divorcio que le sigue REINHILDE MONSBERGER DE MONCAYO.

Se procede, entonces, al examen del nuevo escrito de casación, que consta a fojas 566-568, en atención a las deficiencias que fueron señaladas por la Corte en la aludida resolución, para determinar si fueron debidamente enmendadas.

En primer lugar, vemos que la causal no fue corregida apropiadamente, pues en lugar de subsanar el error indicado, consistente en completar los términos en que se había enunciado la causal, lo que hizo el recurrente fue introducir parte de otra causal probatoria, pues ahora se establece como causal la "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR ERROR DE HECHO SOBRE LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA LO CUAL HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA" (énfasis y subrayado de la Sala).

Resulta evidente que se están invocando las dos causales probatorias al mismo tiempo, lo cual es totalmente improcedente.

En el primer motivo, si se hizo la corrección ordenada pues se hace referencia a una prueba no valorada (declaraciones testimoniales).

Sin embargo, en el tercer apartado del recurso, al igual que el primero, no se cumple con lo ordenado por la Sala en cuanto a la corrección requerida, pues se le indicó al casacionista que expresara el respectivo concepto de la infracción de los artículos 769, 770 del Código Judicial y 114 del...

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