Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Mayo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso ordinario protagonizado por J.C.A. (demandante) y NAYLPA, S.A., VASE, S.A., R.A. y ODOARDO VÁSQUEZ (demandados), tanto el apoderado judicial de la parte actora como el de VASE, S.A. y de O.V., han acudido a la Corte empleando el recurso extraordinario de casación. Ambos recurrentes lo han hecho para impugnar la resolución de 22 de agosto de 1997 dictada en segunda instancia por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Mediante la sentencia se reformó la dictada en primer grado, proferida por el Juez Segundo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial quien condenó a VASE, S.A. y/oO.V. a pagarle a JOSÉ CENOBIO ARJONA la suma de B/.3,500.00 y negó la demanda propuesta contra los otros dos demandados. El Primer Tribunal Superior de Justicia modificó el fallo anterior en el sentido de condenar adicionalmente a VASE, S.A. y a ODOARDO VÁSQUEZ a pagar intereses legales por un monto de B/.1,260.00 y lo confirmó en todo lo demás.

Recurso de la parte demandante.

Este recurso se propone fundado en la causal de infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

En el primero de los motivos en que vienen formulados los cargos de injuricidad atribuidos al fallo, se expone que el tribunal pasó por alto la prueba documental visible a foja 80 del expediente, descrita como una nota del Banco General donde se informa que el cheque de gerencia Nº 255125 que guarda relación con los documentos que constan a fojas 35, 36 y 37, fue depositado en una cuenta del The Chase Manhattan Bank. Se menciona igualmente otra nota del Banco General obrante a foja 84 que informa que el cheque fue endosado y depositado en la cuenta Nº 76611306899. Añade la no valoración de otra nota que reposa a foja 89 donde The Chase Manhattan Bank informa que la última cuenta pertenece a ORLANDO E. DE V.C. o E.D.V.C. y a la esposa de éste, de quien se dice es el cuñado del demandado O.V.. Considera el recurrente que si se hubiesen tomado en cuenta esas pruebas, relacionándolas entre sí, se hubiese tenido que aceptar que existe solidaridad obligacional entre todos los demandados para con la parte actora.

El segundo motivo se fundamenta en que el tribunal no tomó en cuenta la prueba documental que corre de fojas 343 a 715 del expediente, relativa a los documentos en donde consta "la serie de denuncias y acusaciones criminales presentadas...

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