Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Junio de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución11 de Junio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado C.E.S., en representación del señor E.M.R., ha presentado recurso de casación contra el auto proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, el 30 de noviembre de 1995, dentro del proceso sumario de lanzamiento instaurado por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ contra la parte recurrente en casación.

Como el presente recurso se encuentra pendiente de resolver sobre su admisibilidad, procede esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia a hacer un estudio del mismo, con el objeto de determinar si debe ser admitido el recurso de casación.

Como primer punto, es preciso analizar si la resolución que se pretende impugnar es recurrible en casación.

La resolución atacada confirmó el Auto Nº 1520, dictado por el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, el 25 de septiembre de 1995, cuya parte resolutiva es del tenor siguiente:

"Por tanto, la suscrita Juez Segunda del Circuito de Chiriquí, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; ORDENA RETENER Y PONER A DISPOSICIÓN DEL JUEZ EJECUTOR DEL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ LOS CERTIFICADOS DE GARANTÍA Nº 172276 de 20 de enero de 1992 por la suma de B/.16,000.00 y el CERTIFICADO DE GARANTÍA Nº 9414 de 18 de mayo de 1992 por la suma de B/.15,000.00.

NIEGA la Solicitud de Devolución de los Certificados de garantía descritos efectuada por el Lic. C.E.S.P. en nombre y representación del señor E.M.R.." (Foja 416 y vuelta).

El auto atacado fue dictado en atención a nota enviada por el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, consultable a foja 412, en la que comunicó al Juez Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, que dentro del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo instaurado por esa institución bancaria contra el señor E.M.R., ese juzgado ejecutor decretó secuestro mediante auto Nº 724 de 28 de julio de 1995, sobre los certificados de garantía consignados por el señor MCGRATH, dentro del proceso de lanzamiento propuesto por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ contra el mencionado señor, hasta la concurrencia de ochenta y seis mil balboas (B/.86,000.00).

El artículo 1149 del Código Judicial establece una...

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