Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Junio de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado C.A.M., en su condición de apoderado judicial de la señora PEI YAN FANG DE NG, interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 5 de mayo de 1999, dentro del proceso ordinario instaurado por la parte recurrente contra COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A.

El recurso fue admitido por esta corporación judicial, por lo que se procede a decidir los méritos del mismo, previas las siguientes consideraciones.

La señora PEI YAN FANG DE NG interpuso demanda ordinaria ante el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, contra el señor C.S.S. y COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. con el objeto de obtener las siguientes declaraciones:

"PRIMERA: Que el vehículo MITSUBISHI, MONTERO 94, Diesel, automático, con número de motor AD8467 y número chasis DORV460RJ00180 y matrícula 352039, es de propiedad de la señora PEI YAN FANG DE NG.

SEGUNDA

Que el señor C.S.S. y la COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. son solidariamente responsables por los daños y perjuicios materiales ocasionados a la señora PEI YAN FANG DE NG, como consecuencia del despojo del vehículo de su propiedad y como tales están obligados a pagarle a la demandante la suma de B/.10,000.00 (DIEZ MIL BALBOAS) más las costas, gastos e intereses de la presente acción por tales daños". (F. 2)

Posteriormente, la parte actora presentó escrito solicitando el desistimiento de la pretensión contra el señor C.S.S., el cual fue admitido por el Juzgado Primero mediante Auto N°2179 de 26 de agosto de 1998, por lo que se continuó el proceso teniendo únicamente a COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. como parte demandada del mismo.

Cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juez dictó Sentencia N° 14 de 28 de enero de 1999, en la que accede a las declaraciones solicitadas por la demandante y condena a la sociedad demandada al pago de la suma de B/10,000.00 en concepto de daño moral.

Inconforme con esa decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la sentencia que ahora se impugna en casación, fechada 5 de mayo de 1999, la cual, previa revocatoria de la sentencia de primera instancia, niega las declaraciones solicitadas por la parte actora y en consecuencia absuelve a COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A.

El recurso de casación es en el fondo y se invoca como única causal la infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de fundamento expresan lo siguiente:

"PRIMER MOTIVO: El Sentenciador, al entrar a evaluar el derecho de propiedad del vehículo Mitsubishi, modelo M., objeto de este litigio, ignoró las pruebas documentales que aparecen en las fojas 19, 20 y 33 del cuaderno de secuestro y esa inadvertencia lo llevó a formarse una realidad procesal notoriamente equivocada que ha influido sustancialmente en el fallo impugnado.

En efecto, a pesar que la parte demandante en el hecho primero de su demanda instó al Sentenciador para que evaluara el documento de fojas 19 y 20 del cuaderno de secuestro y habiéndose aportado la certificación del Municipio de San Miguelito, conultable a foja 33 del cuaderno de secuestro; documentos públicos estos que comprueban la propiedad del vehículo objeto de este litigio a favor de la demandante, el Primer Tribunal Superior de Justicia desatendió este llamado y no apreció los medios probatorios de fojas 19, 20 y 33...

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