Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Julio de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución11 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Civil de esta Corporación de Justicia admitió el recurso de casación propuesto por M.L. contra la sentencia de 18 de julio de 1996, dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, dentro del proceso ordinario instaurado por el recurrente contra M.L. BARRANCOS.

Posteriormente, se fijó el negocio en lista para que las partes alegaran en cuanto al fondo, derecho que sólo fue ejercido por la parte recurrente (fs. 227-230).

Se señala como única causal de fondo: "Infracción de las normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo".

El recurrente fundamenta su recurso de casación en cuatro (4) motivos, que pasamos a transcribir:

"PRIMERO: A pesar de que a fs. 41 a 43 aparece la Escritura Pública Nº 3947, en la cual los señores JOSÉ MARÍA ESCARTÍN y Z.Q. rinden declaración jurada donde manifiestan que les consta, por percepción propia y directa, que la señora M.L.B. recibió del señor M.L. la suma de 1,400.00 por el alquiler de la vivienda, el Primer Tribunal superior de Justicia no le reconoció a dicha prueba el valor que le reconoce la Ley, no obstante que dichas declaraciones se refieren de modo directo al contrato de arrendamiento y demuestran que el arrendatario le entregó el abono y el mes de adelanto a la arrendadora sin que ésta le hubiese entregado la vivienda. Si el Primer Tribunal Superior hubiera valorado esta prueba conforme a la sana crítica y en concordancia de las demás pruebas del proceso, la conclusión de su fallo hubiera sido distinta a la arribada. Por tanto incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, influyendo tal error en lo sustancial del pleito.

SEGUNDO

El Primer Tribunal Superior de Justicia analizó en forma aislada y no le reconoció suficiente valor de convicción, ni en su integridad, a los documentos que corren de fs. 44 a 151, y que contienen el proceso penal que por el delito de Estafa fue incoado por M.L. contra M.L.B., los cuales están todos debidamente sellados y autenticados por el Juzgado Segundo Municipal de Panamá por lo que son documentos públicos que contienen constancias de actuaciones judiciales que se refieren a los hechos discutidos en este proceso. Si el Primer Tribunal Superior de Justicia hubiera apreciado dichos documentos públicos en conjunto con los documentos que corren a fs. 41 a 43, y con las demás pruebas del proceso, hubiera concluido que la demandada recibió el abono y el mes de adelanto por hacerle entrega al demandante de la vivienda objeto del contrato. Por tanto el Ad-Quem incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, incluyendo ello en lo dispositivo del fallo.

TERCERO

El Primer Tribunal Superior de Justicia no analizó en su integridad ni conforme a la sana crítica, sino en forma aislada, el documento a fs. 1 y 50, suscrito por las partes, que se refiere al Contrato de Arrendamiento Nº 75389, sobre la residencia Nº 285-A ubicada en la Urbanización Chanis por la suma de B/.700.00 mensuales, por adelantado, (cláusula cuarta), y abono el B/.650.00 (cláusula novena) lo cual fue totalmente admitido por la demandada en la contestación a la demanda y a lo largo del proceso (fs. 8, 16, 180) que es un formulario del Ministerio de Vivienda, el cual no obstante no estar inscrito por causa no imputable al arrendatario no deja de ser público. Si el Primer Tribunal Superior de Justicia hubiera analizado dicho documento público en conjunto con las demás pruebas del expediente, y conforme a la sana crítica, no solamente hubiera dado pro probado que el arrendatario le abonó a la arrendadora el abono y el mes de adelanto sin haber disfrutado del arrendamiento por culpa de la demandada, sino que hubiera dado por probados los perjuicios sufridos, que fueron demandados por nuestro representado.

CUARTO

A causa de esos errores probatorios de derecho anteriormente señalados, el Primer Tribunal Superior dejó de aplicar las normas sustantivas civiles...

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