Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Agosto de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense CAJIGAS & CONSOCIOS, en su condición de apoderados judiciales del señor V.O.G.E., ha presentado recurso de casación, en el fondo, contra la sentencia de 9 de septiembre de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro del proceso de divorcio promovido en contra de T.L.T.V., mediante la cual se revoca la sentencia de 28 de octubre de 1991, dictada por el Juez Sexto de Circuito de Panamá, Ramo Civil, y declara probada la excepción de litis-pendencia invocada por la parte demandada en este proceso.

Mediante resolución de 11 de febrero de 1993 la Sala de lo Civil admitió el recurso de casación y concedió el término para que las partes alegaran en cuanto al fondo, siendo aprovechado únicamente por la parte demandada.

Se le corrió traslado al Procurador General de la Nación, quien en su Vista No.10 de 24 de junio de 1993 solicitó a la Sala no case la sentencia impugnada.

Corresponde ahora adentrarse al estudio del recurso instaurado ante esta Corporación de Justicia.

Se esgrime como única causal la "INFRACCIÓN DE NORMAS SUBSTANTIVAS DE DERECHO POR CONCEPTO DE ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA", consagrada en el artículo 1154 del Código Judicial, y que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Se señalan tres motivos que sirven de fundamento a esta causal, los cuales se transcriben:

"PRIMERO: A foja 179 consta una certificación enviada al ad quem por el Juzgado Séptimo de lo Civil del Primer Circuito judicial de Panamá. Esta certificación es una prueba que el ad quem solicitó de oficio, y sin el cumplimiento de los requisitos legales, pues la parte demandada no adujo ni presentó pruebas en primera instancia ni en segunda instancia, y en casos como estos las normas de derecho no dan margen para que los tribunales suplan la falta de pruebas de las partes. No obstante, la sentencia recurrida apreció y reconoció valor probatorio a la certificación de foja 179, obtenida sin el cumplimiento de los requisitos legales, y este error probatorio incidió sustancialmente en la parte resolutiva de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Además de entrar a apreciar la certificación de foja 179 que se obtuvo indebidamente, la sentencia recurrida erró también en la misma apreciación pues estimó que esa certificación es válida para probar una excepción de litis pendencia a favor de la demandada. Sin embargo, las normas de Derecho exigen que los hechos que ocurran en otros procesos se prueben únicamente con copia de las respectivas piezas procesales y no con certificaciones. Este error probatorio ocasionó que la sentencia recurrida diera por probada la excepción de litis pendencia y revocara la sentencia de primera instancia.

TERCERO

Aunque la sentencia recurrida no debió reconocer valor probatorio a la certificación de foja 179, pues se obtuvo indebidamente y no es idónea para probar hechos ocurridos en otro proceso, sin embargo, estimó que la misma certificación de foja 179 (la única prueba que en autos milita a favor de la demandada) es suficiente para probar una excepción de litis pendencia. Sin embargo, la lectura detenida de la misma certificación de foja 179 solamente indica que existe otro proceso con igual pretensión, pero no se dice cuáles son los hechos en ese otro proceso, ni se especifican las generales de las partes en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR