Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Octubre de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado AGUSTÍN R. SELLHORN actuando como apoderado especial de N.M.A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 30 de junio de 1993, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en virtud del Incidente de Exclusión de Bienes propuesto dentro del Proceso Universal de Quiebra que CORPORACIÓN FINANCIERA UNIVERSAL, S.A. le sigue a LAS JOYAS, S. A.

Esta Sala de la Corte declaró admisible el recurso, luego de lo cual se fijó en lista el negocio a efecto de que las partes alegaran en cuanto al fondo, por lo que corresponde resolver lo de lugar, previas las siguientes consideraciones:

El recurso de casación propuesto es en el fondo y se invoca como causal única la "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, LA CUAL HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA".

La causal ha sido fundamentada en dos motivos cuyo tenor es el siguiente:

"...

MOTIVOS:

Primero

El Primer Tribunal Superior debió reconocerle fuerza probatoria y valor de convicción al documento privado aportado en su original, como punto c) de las pruebas de este Incidente, legible a fs. 3 y 4, que se refiere a un Contrato de Ocupación suscrito entre el señor H.T.B., en representación de LAS JOYAS, S.A. y la señora N.M.A., como persona natural sobre la Finca Nº 13569 que consiste en el local Nº 4 del Edificio Nº 18, al lado del Hotel Ejecutivo, Calle 52, Bella Vista, debido a que ni el curador ni el acreedor (fs. 13 y 23) lo tacharon ni objetaron en sus escritos de contestación al Incidente. Al no darle a dicha prueba el valor que le reconoce la Ley el Primer Tribunal Superior de Justicia incurrió en Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba, lo cual influyó en sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido.

Segundo

Si el Primer Tribunal Superior de Justicia le hubiera reconocido fuerza probatoria al documento que se lee a fs. 3 y 4, y que se refiere al Contrato de Ocupación del local que ocupa mi representada, y que fue reconocido tácitamente por la parte contraria dentro del proceso, al no impugnarlo, y si lo hubiera valorado en conjunto con las demás piezas de este expediente, cuales son la Certificación de la Directora General de Comercio Interior, que aparece a fs. 1 donde consta que a la persona jurídica LAS JOYAS, S.A. se le canceló su Licencia Comercial Tipo A; Certificación de la misma funcionaria que aparece a...

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