Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Febrero de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sociedad de abogados MARTÁNS & MARTÁNS, por conducto de su procuradora judicial, la sociedad de abogados SUCRE, ARIAS & REYES, ha formulado recurso de casación contra la sentencia de 31 de agosto de 2000, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial. El recurso se componía de dos causales en el fondo, de las cuales solamente fue admitida la primera, mediante resolución de 22 de diciembre de 2000. Habiéndose cumplimentado todas las fases procesales intermedias que gobiernan este recurso extraordinario, la Sala se encuentra en etapa de decidir el mismo en el fondo, a lo que se apresta.

ANTECEDENTES

El presente negocio se origina con la interposición del proceso sumario promovido por MARTÁNS & MARTÁNS contra INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACI0NES, S. A. (INTEL, S. A.) AHORA CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., a objeto de que este último sea condenado al pago de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BALBOAS CON OCHENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.978.470.85), que en concepto de honorarios profesionales les adeuda, más los intereses legales, a partir del 23 de mayo de 1997, más costas y gastos del proceso.

Como fundamento fáctico de la demanda, el actor señala que celebró los contratos Nº078-96 de 15 de junio de 1995; Nº064-96 de 25 de enero de 1996 y Nº002-97 de 22 de enero de 1997, como consultor laboral externo, con la empresa demandada. En el motivo segundo expresó que en dichos contratos se acordó:

"Por los servicios profesionales objeto de este contrato, el INTEL, S.A. le reconoce al CONTRATISTA la suma de DOS MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.2,500.00) mensuales, en concepto de honorarios profesionales fijos, la cual cargará a la Partida Presupuestaria No.2.74.0.10.01.07.171.1.1.485 de la vigencia fiscal de 1997.

Por la participación en la negociación de la Convención Colectiva los honorarios se pagarán de la siguiente manera:

a.- Por la participación en las sesiones la suma de B/.125.00 por hora efectiva de participación, las que serán facturadas cada 15 horas de negociación.

b.- En concepto de incentivo de negociación el 1.5% del ahorro total que se obtenga entre lo propuesto en el Proyecto de Convención y la Convención Final aprobada entre las partes.

c.- Una suma fija de B/.10,000.00 a la firma de la Convención Colectiva" (El subrayado es nuestro).

Señala el demandante que como asesor y negociador principal, participó en representación de la demandada en la convención colectiva, y que el ahorro obtenido en la misma, lo constituye la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA BALBOAS (B/.66,231.390.00), suma esta que fue posteriormente cuantificada por la firma de consultores WATERHOUSE, en SETENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BALBOAS (B/.70.283.420.00).

Finalmente indica el demandante que el día 23 de mayo de 1997, presentó la cuenta por honorarios profesionales a la demandada, correspondiente a los incentivos previstos en el aparte b) de la cláusula OCTAVA del contrato No.002-97 antes mencionado, por la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BALBOAS CON OCHENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.978.470.85). El referido proceso quedó radicado en el Juzgado Segundo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, siendo admitida la misma, se ordenó el traslado a la contraparte.

Aprecia la Sala que la firma forense ALEMÁN, CORDERO, GALINDO & LEE, quienes representan los intereses de las empresas demandadas, da contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión postulada y solicitan sea denegada la misma por carecer de fundamento. (f.363-372). No obstante ello, acepta los motivos, primero, cuarto, quinto, advirtiendo en ellos que no les consta la veracidad de los informes; así como los motivos sexto, séptimo y octavo.

Agotadas las fases procesales, el juzgador de primera instancia dictó Sentencia Nº4, el 20 de enero de 1999, obrante de fojas 637-641, por la cual condenó a la demandada por la suma perseguida de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BALBOAS CON OCHENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.978.470.85), más CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHO BALBOAS CON VEINTICINCO CENTÉSIMOS (B/.58.708.25), en concepto de costas, siendo apelada dicha resolución por la parte agraviada, al momento de notificarse de la misma.

RESUMEN DEL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Surtida la alzada de rigor, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dictó resolución el 31 de agosto de 2000, por la cual "REFORMA la Sentencia Nº4 de 20 de enero de 1999, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de condenar a INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, S. A. (INTEL, S. A.) ahora CABLE & WIRELESS (sic) PANAMÁ, S.A. a pagarle a MARTÁNS & MARTÁNS la cantidad de CINCUENTA MIL BALBOAS (B/50.000.00) en concepto de capital, más los intereses legales que se fijan en la cantidad de SIETE MIL BALBOAS (B/7.000.00)" (fs.681-682).

Para arribar a dicha conclusión, el tribunal de segunda instancia valoró los informes presentados por los peritos que llevaron a cabo la inspección judicial a los libros y archivos de la demandada, en los cuales se determinó que en el año 1995, l996 y hasta el mes de julio de 1997, en que se prescindió formalmente de los servicios profesionales, se pagaron los honorarios fijos mensuales a favor de la demandante. De igual forma, de dichos informes se determinó el pago de las horas efectivas de participación de la demandante, en las sesiones de las negociaciones colectivas.

En cuanto a la...

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