Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Marzo de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.A.C.V., en su condición de apoderado especial del señor A.E., oportunamente formalizó recurso de casación contra la sentencia de 7 de diciembre de 1995, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial en el proceso ordinario declarativo propuesto por SALVADOR SOBENIS en contra de ADOLFO ESPINO Y CESAR MORENO.

Se fijó el término del negocio para alegar acerca de la admisibilidad, el cual no aprovechó ninguna de las partes. Procede el Tribunal de Casación a determinar tal como lo disponen los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial si se admite el recurso.

La resolución que se impugna es de aquéllas permitidas por la ley y el recurso fue presentado oportunamente.

Al analizar el recurso para determinar si llena las formalidades establecidas en el artículo 1160 del Código Judicial, encuentra la Sala que el mismo se aparta totalmente de la técnica exigida en este recurso extraordinario de casación.

La causal invocada: "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en el fallo", está consagrada en el artículo 1154 del Código Judicial.

El casacionista presenta ocho motivos que sirven de fundamento a la causal invocada. La Sala observa que los motivos no son congruentes con la misma. Esta Corporación ha manifestado reiteradamente que si se invoca la causal probatoria de error de hecho en la existencia de la prueba, el casacionista tiene que señalar una prueba que estando en el expediente no fue tomada en cuenta, o por el contrario una prueba que no existe en el expediente, el tribunal la haya tomado en cuenta. Ello significa que el recurrente debe señalar cuál es la prueba, lo cual no se hace en el presente proceso, siendo esto indispensable para sustentar la causal invocada.

Por otro lado, el casacionista en el conjunto de motivos hace alusión a una prueba (sentencia penal del 23 de marzo de 1995), que según él ha sido mal valorada por parte del Tribunal Superior...

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