Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Marzo de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución dictada por esta S., de fecha trece (13) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), se ordenó la corrección del recurso de casación propuesto por IDALIDES EDIS ARJONA DE MERELO, mediante apoderado judicial, dentro del proceso de divorcio por mutuo consentimiento incoado por PATRICIO ANTONIO MERELO E IDALIDES EDIS ARJONA DE MERELO. La Secretaría de la Sala de lo Civil, ha remitido a este Despacho el recurso de casación corregido dentro del término que establece la ley, razón por la cual precisa ahora que la Sala se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso presentado, tomando en cuenta para ello lo que establecen los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

La resolución impugnada es susceptible del recurso de casación y el mismo fue interpuesto en tiempo oportuno. Sin embargo, se indicó la existencia de algunos defectos formales que deberían subsanarse.

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