Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Marzo de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Tomás Vega Cadena, apoderado judicial del señor A.H.C., ha interpuesto recurso de casación contra sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 6 de octubre de 1997, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio que le sigue a la señora ELIA MERCEDES VALDÉS DE PEFFERS.

El recurso se encuentra en etapa de admisibilidad por lo que la Sala procede a resolver la misma.

En primer lugar, se observa que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por su cuantía y, además, que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno y por persona hábil.

En segundo lugar, en relación con el escrito de formalización, se advierte que se trata de casación en la forma y en el fondo, razón por la cual deben analizarse separadamente.

El recurrente invoca como única causal de forma, "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad o haberse anulado mediante la sentencia impugnada", que corresponde al ordinal 1º del artículo 1155 del Código Judicial.

En relación con este ordinal, la Sala ha señalado que contiene tres supuestos distintos, a saber:

1) Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley;

2) Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad;

3) Por haberse anulado, mediante la sentencia impugnada, un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales.

En otras palabras, se trata de tres causales contenidas en un solo ordinal, por lo que la parte recurrente debe corregir este error, pues ha citado como una sola causal los tres supuestos transcritos, cuando sólo debió haber invocado el correspondiente a los hechos que plantea en los motivos.

En relación con éstos, es necesario referirnos a los motivos séptimo y octavo, que transcribimos a continuación para mejor ilustración:

"SÉPTIMO: En nuestro escrito de Sustentación de Apelación dirigido al Tribunal Superior, se volvió a hacer énfasis sobre la nulidad alegada anteriormente y sobre la ILEGITIMIDAD DE LA PERSONERÍA que se daba por la errónea aceptación del Poder de la Señora R.V. de Herendon y el Tribunal Superior omitió fallar sobre esta petición, teniendo la obligación de hacerlo, según el artículo 981 del Código Judicial. (Foja 234 y siguientes).

OCTAVO

Tampoco se acreditó al Expediente el Certificado de Nacimiento que determinara el grado de...

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