Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Mayo de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso sumario que M.G.R. le sigue a CORPORACIÓN DE DESARROLLO HOTELERO, S.A., la firma forense DE OBALDÍA & GARCÍA DE PAREDES ha interpuesto recurso de casación, en el fondo, contra la Sentencia de 25 de enero de 1995, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista, a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, lo que ambas hicieron según consta de fojas 201 a 203 el escrito del opositor y a foja 204 el del recurrente.

La Sala procede a determinar si el recurso cumple a cabalidad con las exigencias establecidas en el artículo 1165 del Código Judicial, que señala:

  1. Si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

  2. Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo;

  3. Si el escrito por medio del cual fue interpuesto reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 1160; y,

  4. Si la causal expresada es de las señaladas por la ley.

Observa la Sala que la resolución recurrida es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, ya que estamos en presencia de un proceso sumario que, de acuerdo a la calificación y ubicación que le da el Código Judicial, se trata de un proceso de conocimiento, el cual lo hace recurrible en casación. En cuanto a la cuantía que exige el ordinal 2 del artículo 1148 de la citada excerta legal, pese a que no se señala, la misma se desprende de la naturaleza del negocio motivo de...

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