Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Mayo de 1998
| Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
| Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 1998 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado MARCO ANTONIO HERRERA MOW presentó recurso de casación en la forma y en el fondo, contra la sentencia de 24 de septiembre de 1997 dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, por medio de la cual REVOCA la sentencia Nº 98 de 6 de septiembre de 1996, proferida por el JUZGADO CUARTO DEL CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, dentro del proceso ordinario interpuesto por A.A.J.B. contra V.M.H..
El término para presentar los alegatos fue utilizado por ambas partes.
Agotados los trámites procesales inherentes al presente recurso, y encontrándose el mismo en estado de ser decidido, procede la Sala, en primer término, a resolver sobre la causal de forma alegada.
No obstante lo anterior, antes de adentrarse la Corte al análisis de los requerimientos del recurrente, considera necesario e imprescindible realizar un resumen sucinto de los antecedentes del caso.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la documentación procesal se percibe, que el señor A.A.J.B. promovió ante el Juzgado Cuarto del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, un Proceso Ordinario por Incumplimiento de Contrato en contra de la señora V.M.H., a fin de que se diera por terminado el Contrato de Compraventa celebrado entre las partes.
El JUZGADO CUARTO DEL CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL, mediante sentencia Nº 98 de 6 de septiembre de 1996, decide a favor de la demandada, V.M.H., por considerar probada la excepción de nulidad de Contrato alegada por la misma.
La aludida decisión del JUZGADO CUARTO DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL fue apelada por la parte afectada. El Primer Tribunal Superior al resolver el recurso, revoca la Sentencia del a-quo, y DECLARA:
"PRIMERO: Que A.A.J.B. con cédula de identidad personal Nº 8-62-948 (promitente vendedor) y VIVECA MARISA HERRERA con cédula de identidad personal Nº 8-396-469 (promitente compradora), celebraron un contrato de promesa de compraventa que tenía como objeto la venta futura de la finca Nº 20,333, inscrita al tomo 491, folio 48 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, de propiedad del promitente vendedor.
Que debido al incumplimiento de la promitente compradora en el pago de las mensualidades pactadas en el contrato de promesa celebrado entre las partes queda RESUELTO por esta vía judicial y; por lo tanto, la vivienda debe ser restituida a su propietario en el estado en que le fue entregada a la promitente compradora, salvo el deterioro producido por el transcurso del tiempo; mientras que las sumas abonadas por la demandada al momento de suscribirse el contrato compensan el tiempo en que esta (sic) estuvo ocupando la propiedad.
CONDENA a la parte demandada a pagar la suma de B/.11,000.00 (ONCE MIL BALBOAS) en concepto de daños y perjuicios, derivados de su morosidad en el pago mensual pactado en la cláusula cuarta de la promesa de contrato, calculados a partir del mes de septiembre de 1993 hasta la presentación de la demanda.
DESESTIMA las excepciones de Dolo y Nulidad de Contrato alegadas por la parte demandada.
CONDENA a la parte demandada a pagar las costas de ambas instancias, según lo dispone el artículo 1060 del Código Judicial, las cuales se fijan en la suma de MIL NOVECIENTOS QUINCE BALBOAS CON 00/100 (B/.1,915.00) Regule el Secretario de primera instancia los gastos correspondientes".
Del fallo proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 24 de Septiembre de 1997, el Licenciado Marco A.H.M., apoderado judicial de la señora V.M.H., interpone recurso de casación en la forma y en el fondo.
POSICIÓN DE LA SALA
Después del necesario recuento procesal del caso, la Sala de Casación Civil entra a estudiar en primer lugar la causal de casación en la forma.
La causal de forma invocada es: "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda, porque se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia".
El recurrente fundamenta esta causal de forma en (3) tres motivos que pasamos a transcribir:
"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia declaró en su sentencia, sin que lo hubiese solicitado la demanda, que las partes celebraron un contrato de Promesa de Compraventa que tenía como objeto la venta futura de la finca Nº 20,333, inscrita al Tomo 491, Folio 48 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, propiedad del demandante.
Al hacer esta declaración no pedida por el demandante, el AD QUEM resolvió un punto que no fue objeto de controversia, ya que la naturaleza del negocio jurídico no era el QUID del litigio y así se desprendió dle (sic) PETITUM de la demanda que contiene como causa PETENDI, las siguientes: Dar por terminado el contrato de compraventa; la expulsión de mi mandante del bien objeto del contrato o su lanzamiento y el pago de daños y perjuicios resultantes de la mora.
La sentencia atacada, sobre la base de una declaración no pedida, hace recaer otras consecuencias jurídicas de mayores magnitudes lesivas a los intereses de mi patrocinada".
Como disposiciones infringidas el recurrente señala los artículos 470 y 978 del Código Judicial.
Tal como se desprende de las alegaciones del casacionista, el recurso se encamina a atacar los vicios que supuestamente se dieron, en el fallo del Primer Tribunal Superior al...
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