Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Julio de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución12 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario que F.I. Y COMPAÑÍA, S. A promueve contra R.A. y COMERCIALIZADORA MÉDICA INTERNACIONAL, S.A., la actora anunció y formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 7 de julio de 1993. En esta etapa han finalizado todos los procedimientos correspondientes, esto es, el de la admisibilidad del recurso y los términos de alegatos en el fondo, por lo cual se entra a resolver la casación promovida.

El recurso se formaliza en el fondo y se presentan dos causales, las cuales serán analizadas y resueltas en su orden.

La primera causal es la infracción de normas sustantivas de derecho por aplicación indebida de la norma de derecho, que ha influido en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Conveniente es señalar que la aplicación indebida de la norma de derecho como infractora de normas sustantivas de derecho, tiene lugar cuando el texto legal se aplica a un caso no reglado por él, o, también, cuando a una cuestión fáctica que no se discute se le aplica una norma que no es pertinente. No se debe pasar por alto que no obstante darse la causal ello necesariamente no tiene la virtualidad de producir el efecto requerido, esto es, casar la resolución censurada: es menester, además, que la infracción influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esto es así en atención a que, cuando se está frente a una causal de fondo no probatoria, al tribunal de casación no le es dable adentrarse a aspectos relacionados con la prueba y la valoración que de ella haya realizado el tribunal de segunda instancia no puede ser variada en la resolución que pronuncie la Sala de casación.

Luego de estas acotaciones veamos en qué consiste la aplicación indebida sostenida por el recurrente.

Nos dice el impugnador de la decisión, en el único motivo en que fundamenta la causal, que el tribunal aplicó normas de derecho que no tienen ninguna relación con el punto controvertido. Así expone en ese motivo:

"PRIMERO: El fallo recurrido aplicó normas de derecho que no guardan relación con el punto controvertido toda vez que lo que se plantea en el proceso es la desviación que ANDERSON hacía en beneficio de COMERCIALIZADORA (empresa de su propiedad) de la venta de los productos que estaba obligado a realizar para F.I. dada su condición de empleado vendedor de esta última".

En las disposiciones legales infringidas señala el artículo 12 y 33 del Código de Comercio. Estos artículos se transcriben para su mejor conocimiento:

"ARTÍCULO 12: Toda persona hábil para contratar y obligarse, y a quien no esté prohibida la profesión del comercio, tendrá capacidad legal para ejercerla".

"ARTÍCULO 33: Está prohibido el ejercicio del comercio, así como el desempeño de cualquier cargo en las sociedades mercantiles:

  1. A los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delito contra la propiedad, por falsedad, por peculado, por cohecho o por concusión;

  2. A los quebrados o concursados no rehabilitados;

  3. A los funcionarios y empleados de la Administración Judicial y del Ministerio Público;

  4. A los funcionarios y empleados del ramo de hacienda pública nacional o municipal;

  5. A los agentes de cambio y corredores de comercio de cualquier clase que sean".

Aclara, al explicar la violación de estas normas, que el primero de estos artículos se refiere a la capacidad legal para ejercer el comercio y, el segundo, a la prohibición que se hace a algunas personas para que no puedan ejercerlo. Estas disposiciones no tienen absolutamente nada que ver con lo planteado en la demanda, según explica, puesto que el punto materia de la controversia tiene relación con la competencia desleal que el demandado, agente vendedor del demandante, realizaba al efectuar ventas, a través de COMERCIALIZADORA MÉDICA INTERNACIONAL, S.A., a los clientes de F. ICAZA Y COMPAÑÍA, S. A. Es esa actuación desleal de los demandados lo...

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