Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Julio de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución12 de Julio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.V., apoderado judicial de la sociedad anónima PAN AMERICAN DE PANAMA, S. A, interpuso recurso de casación contra la resolución de 29 de abril 1999, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario propuesto por ORLANDO A. NUÑEZ GONZALEZ contra PAN AMERICAN DE PANAMA, S. A.

Cumplidas las reglas de reparto el negocio se fijó en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambas partes, tal como consta de fojas 199 a 201.

La Sala procede a examinar el contenido del recurso y puntualizar si el recurrente ha cumplido los requisitos formales que exige el artículo 1160 y 1165 del Código Judicial.

La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, por su cuantía y naturaleza (artículo 1148 y 1149 numeral 1), toda vez que se trata de una resolución de segunda instancia dictada en un proceso de conocimiento, mediante la cual se decide, previa revocatoria de la sentencia de primera instancia, "DECLARAR NO PROBADA las excepciones de falta de legitimación de la causa y de inexistencia de la obligación".

Se aprecia que el recurrente ha estructurado un recurso de casación de forma y otro de fondo, por lo que serán analizadas las causales separadamente y en el orden en que fueron expuestas.

Con respecto a la causal de forma alegada, la Corte advierte que el casacionista se limita a mencionar que, "es la contemplada en el Ordinal 7, del artículo 1155 del Código Judicial", sin transcribir la parte o el literal del artículo que debe la Corte analizar.

El ordinal 7 del artículo 1155 del Código Judicial establece que podrá recurrirse en casación en la forma, cuando la sentencia no está en consonancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado, y para ello detalla cuatro modalidades...

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