Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Octubre de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución12 de Octubre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense BERRÍOS Y BERRÍOS, apoderados judiciales del BANCO CAFETERO (PANAMÁ), S.A., no conforme con la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia de fecha 29 de junio de 1994, dentro del proceso sumario que se le sigue a BAU LOO SUEN DE CHONG, y por medio de la cual se CONFIRMA la sentencia Nº 190 de fecha 28 de octubre de 1992, dictada por la Juez Cuarto Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, anunció y formalizó oportunamente, recurso de casación.

Remitido el auto por el Primer Tribunal Superior a esta superioridad y, una vez surtido el reparto de rigor, fue fijado en lista por el término que establece la ley, con el propósito de que las partes interesadas alegaran por escrito sobre la admisibilidad del recurso propuesto, período que no fue aprovechado por ninguno de ellos. Precluído dicho término, es deber de la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, tomando en cuenta las exigencias contempladas en los artículos 1160 y 1165 de la citada legislación.

El artículo 1165 del Código bajo estudio, preceptúa que:

ARTÍCULO 1165: Concluido el término de fijación en lista, la Corte decidirá si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de los siguientes requisitos:

1. Si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

2. Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo;

3. Si el escrito por medio del cual fue interpuesto reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 1160; y,

4. Si la causal expresada es de las señaladas por la ley.

La resolución cuya impugnación se solicita, por su naturaleza es susceptible del recurso extraordinario de casación, ya que se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior dentro de un proceso ordinario donde se ventilan intereses de particulares con una cuantía mayor de los CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00). Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo.

Con respecto a los requisitos que debe reunir el escrito de formalización, la Sala observa lo siguiente:

DETERMINACIÓN DE LA CAUSAL INVOCADA:

La causal invocada debe citarse literalmente, tal como lo señala el artículo 1154 del Código Judicial, esta es:

"Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho, en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

MOTIVOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LA CAUSAL:

En cuanto a...

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