Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Noviembre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.E.M., en su condición de apoderado judicial de la sociedad VENTAS Y MERCADEOS, S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 14 de septiembre de 1998, dentro del proceso ejecutivo instaurado por la sociedad recurrente contra el señor JULIO E.D.S..

El recurso fue admitido y se encuentra pendiente de resolver en el fondo, a lo cual se procede, previas las siguientes consideraciones.

La sociedad VENTAS Y MERCADEOS, S.A. presentó demanda ejecutiva que quedó radicada en el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el objeto de que se condenara al señor JULIO E.D.S. a pagarle la suma de B/.13,733.15 en concepto de capital, más las costas, gastos e intereses correspondientes. Como recaudo ejecutivo se presentaron diez letras de cambio suscritas a favor de la sociedad demandante, visibles de fojas 4 a 13 del expediente principal.

Por su parte, el apoderado judicial del demandado interpuso las excepciones de error en la personería de la parte ejecutada y de inexistencia de título ejecutivo en contra de JULIO E.D.S..

Una vez surtida la tramitación correspondiente, el Juzgado Primero dictó el Auto N°2297 de 2 de septiembre de 1997, en el que declara no probado el incidente interpuesto por la parte demandada.

Inconforme con esa decisión, el apoderado judicial del señor JULIO E.D.S. apeló de ella y el Primer Tribunal Superior de Justicia en la resolución que ahora se impugna en casación, fechada 14 de septiembre de 1998, "...REVOCA la Sentencia (denominada como Auto No.2297, de 2 de septiembre de 1997), y en su defecto DECLARA PROBADO el incidente de excepción por falta de legitimación pasiva, y el de inexistencia del título ejecutivo, presentado por el ejecutado J.E.D.S.". (F. 81)

El recurso de casación es en el fondo y se invoca como causal única, la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de fundamento, son los siguientes:

"PRIMERO: La sentencia recurrida cometió un error jurídico al valorar el certificado del Registro Público de la sociedad MERCADOS URBANOS, S.A. visible a fojas 12 del cuadernillo contentivo de la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por el ejecutado, porque dedujo que el señor JULIO D.S. era el...

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