Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Diciembre de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso de divorcio que GENEROSO EMILIANO C.F. le sigue a E.A.O.D.C., la Licenciada KARIM CÉSPEDES en representación de la parte demandada, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 2 de agosto de 1994 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, lo que aprovecharon ambos apoderados según consta a fojas 203 a 208 y 209 a 210 respectivamente.

Seguidamente se corrió traslado del negocio al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto. En tal sentido como consta en la Vista visible de fojas 212 a 214, consideró que si bien el recurso cumple con los requisitos del artículo 1160 del Código Judicial "el mismo adolece de errores subsanables" por lo que se debe ordenar su corrección.

La Sala procede al examen del recurso, de conformidad con las exigencias que determina el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil, que consisten en:

  1. Que la resolución objeto del recurso sea de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

  2. Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo;

  3. Que el escrito de formalización reúna los requisitos del artículo 1160 ibídem; y,

  4. Que la causal sea de las que señala la ley.

Luego del estudio del negocio la Sala coincide con el criterio del Ministerio Público, en cuanto a los defectos que señala el recurso, tales como:

Ninguno de los cuatro motivos concreta en forma clara el cargo que se hace a la sentencia, especificando en qué forma la misma no le atribuye el valor o la eficacia que la ley le asigna al elemento probatorio que fue examinado en la misma.

Así, lo que se expresa en el primer motivo no es un cargo de carácter probatorio, más bien alude a la conclusión que arribó el fallo de segunda instancia. En todo caso, lo allí expresado podría formar parte del último motivo del recurso, pues se trata de la consecuente infracción de la norma substantiva. Aunado a lo anterior, en este primer motivo es evidente el error de citar dicha norma substantiva, la que no expresa en el apartado correspondiente.

El segundo motivo tampoco concreta un cargo, se limita a señalar la conclusión del fallo, sobre lo dicho por los testigos de la parte actora (que se había demostrado el trato cruel), pero no se indica cómo fue valorado en contravención de la ley.

En el tercer motivo la congruencia del cargo con la causal es...

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