Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Enero de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución13 de Enero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de 21 de junio de 1993, esta Sala Civil declaró admisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el licenciado M.A.A., en representación de la sociedad VIVIENDAS REFORMADAS, S.A., contra el fallo proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Circuito Judicial el 15 de febrero de 1993, dentro del juicio ordinario declarativo que N.D. ARENALES le sigue al recurrente.

Precluido el término de alegatos en el fondo, el cual fue utilizado por la parte opositora únicamente, el negocio se encuentra en estado de decidir, a lo cual se procede previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

El proceso que nos ocupa se inició con la demanda interpuesta por N.D.A.A., el 12 de septiembre de 1991, contra la sociedad VIVIENDAS REFORMADAS, S.A., con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

"1. Se declare rescindido por vicios ocultos de la casa objeto del acuerdo, el Contrato llamado de Compra-Venta y que en realidad es de Promesa de Compraventa, celebrado entre Viviendas Reformadas, S.A. por una parte y por la otra, Nilka Arenales y E.J., el 28 de abril de 1990; contrato cuyos derechos y obligaciones cedió E.J. a favor de Nilka Arenales.

  1. Se condene a Viviendas Reformadas, S.A. a devolver a Nilka Arenales, la suma de ciento dieciséis mil quinientos balboas (B/.116,500.00) a Nilka Arenales, entregada por ella como abono al lote de terreno y Vivienda en él construida, en trámite de formalización de compraventa, lote y vivienda que forman parte de la Finca No.14,518 Tomo 389 Folio 258 Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Panamá; a devolver a Nilka Arenales la suma de Ocho mil setecientos setenta y cuatro balboas con ochenta y un centésimos (B/.8,774.81) entregada por ella en concepto de las extras, mejoras y adiciones efectuadas por Viviendas Reformadas, S.A.; y a devolver a Nilka Arenales la suma de tres mil cuatrocientos noventa y tres balboas con sesenta y tres centésimos (B/.3,493.63) entregada por ella como precio del financiamiento por gasto de escritura e intereses al 14% por un saldo de los B/.116,500.00, exigido por Viviendas Reformadas, S.A. amparada en el contrato cuya rescisión se pide; todo esto para un total a devolver de ciento veintiocho mil setecientos sesenta y ocho balboas con cuarenta y cuatro centésimos (B/.128,768.44).

  2. Se condene a Viviendas Reformadas, S.A. a pagarle a Nilka Arenales, la suma de Nueve mil novecientos sesenta y seis balboas con ochenta centésimos (B/.9,966.80) por concepto de las mejoras y adiciones permanentes que instaló en la vivienda por su exclusiva cuenta.

  3. Se condene a Viviendas Reformadas, S.A. a pagarle a Nilka Arenales la suma de tres mil quinientos cuarenta y un balboas con quince centésimos (B/.3,541.15) en concepto de daños materiales causados a los bienes muebles deteriorados y dañados por las inundaciones ocurridas en la vivienda construída (sic) por A.G.C. de Viviendas Reformadas, S.A., a causa de los graves defectos y vicios ocultos de construcción; y la suma de Siete mil ochocientos setenta balboas con noventa y ocho centésimos (B/.7,770.98) en concepto de lucro cesante de los dineros abonados por Nilka...

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