Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Enero de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución13 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.A.R., actuando en calidad de apoderado judicial de E.E.A.B., formalizó recurso de casación contra la sentencia de 20 de enero de 1997, expedida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

Se fijó en lista este negocio por el término de seis días para que dentro de dicho período, las partes alegaran sobre la admisibilidad del mismo, lo cual no aprovecharon las partes.

Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad del recurso en base a los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

La resolución contra la cual se endilga el recurso es de las permitidas por la ley y fue interpuesto en tiempo.

La única causal en el fondo es: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la misma está consagrada como tal en la ley.

Pasa la Sala a realizar un análisis de los motivos que fundamentan la causal.

Cabe destacar dentro de la presente evaluación del recurso en qué consiste una causal, la misma configura un todo orgánico con los motivos y con las disposiciones legales infringidas, en el sentido de que los motivos, que constituyen hecho configurativos de un cargo o censura que se le formula a la sentencia, deben ser consistentes con la causal esgrimida, y, a su vez, las normas legales que se estiman infringidas por la sentencia, han de ser congruentes con la causal invocada. Si esto no ocurre y si hay una disparidad parcial entre los motivos y la causal o entre las disposiciones legales infringidas, entonces deben ser subsanados mediante la corrección que concede el artículo 1166 del Código Judicial. Y es en la situación que aparece descrita en donde se ubican las anomalías del presente recurso.

Para fundamentar la causal invocada, el casacionista manifiesta su disconformidad con la sentencia de segunda instancia, en virtud de que se "violó de forma directa el contenido de las pruebas de informes, que constan a fojas Nº 164, 165, 184", tal como se observa en los tres motivos en que fundamentó esta causal, y dentro de los cuales se refiere a las mismas pruebas. La S. le recuerda al casacionista que dentro del concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, además de señalar la prueba, es importante que destaque la forma en que el desconocimiento del juzgador incidió en la decisión contenida en el fallo.

Con respecto a la citación de las normas infringidas y la explicación...

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