Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Enero de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.E.S.A., en calidad de apoderado judicial de A.S.D.L., ha presentado recurso de casación en el fondo, contra la sentencia de 14 de junio de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial en el incidente de rescisión de depósito propuesto por el señor A.S. DE LEON dentro del proceso ordinario declarativo de mayor cuantía que le sigue R.M. SUCRE a los señores J.A. y ESIRA PITTY DE SANTOS.

Una vez cumplido todo el procedimiento requerido para la admisión y argumentación de las partes en cuanto al fondo del recurso, y considerando que el término para presentar alegato sólo fue aprovechado por la parte recurrente, procede la Sala al estudio del recurso, para lo cual se dejan expuesto, previamente, los antecedentes fácticos del caso.

ANTECEDENTES

Dentro del Proceso Ejecutivo instaurado por A.S. DE LEON contra AGENCIAS CHIRICANAS DE CARGAS, S.A. decretó el Juzgado Segundo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá a favor del demandante, el embargo del vehículo tipo mula, color rojo, marca F., modelo F1C12064T, motor 11105982, año 1984 y matrícula Nº 801069 y un remolque marca Fruehauf, placa Nº 4R-126, mediante resolución Nº 2508 de 2 de octubre de 1998.

Mediante exhorto Nº 102 de 12 de octubre de 1998, comisionó el Juzgado Segundo del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá al Juzgado Segundo de Circuito de Veraguas, Ramo Civil, la práctica de la diligencia de inventario y avalúo. Al proceder a realizar la diligencia encomendada, advirtió el juzgador comisionado que los vehículos embargados, habían sido objeto de una medida cautelar, decretada en el proceso ordinario declarativo de mayor cuantía promovido ante el propio Juzgado comisionado por R.M. SUCRE contra los señores J.A.A. y ESIRA PITTI DE SANTOS, mediante Auto Nº 530 de 11 de agosto de 1998.

En virtud de lo anterior, promovió el apoderado legal del señor A.S. DE LEON incidente de rescisión de depósito en el secuestro decretado, mediante Auto Nº 530 de 11 de agosto de 1998, por el Juzgado Segundo de Circuito de Veraguas dentro del proceso declarativo de mayor cuantía que a los señores ACOSTA Y PITTI le sigue el señor R.M., por pesar sobre los bienes objeto del secuestro, un embargo decretado en virtud de una hipoteca inscrita en el Registro Público.

Mediante resolución de 4 de febrero resolvió en primera instancia el Juzgado Segundo de Circuito de Veraguas, Ramo Civil, el incidente de rescisión de depósito presentado, declarándolo no probado. De dicha resolución apeló la parte incidentista, correspondiéndole su conocimiento en segunda instancia al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

En resolución de 14 de junio de 1999 decidió el ad-quem mantener la decisión de primera instancia, por lo que contra la misma anunció y formalizó en tiempo oportuno el incidentista el recurso de casación que ocupa la atención de la Sala.

RECURSO DE CASACION Y DECISION DE LA SALA

El recurso se interpuso en el fondo y se invoca como única causal, la "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo".

Con el propósito de comprender mejor la censura que se hace a la sentencia, pertinente es transcribir los cuatro (4) motivos en que se fundamenta la causal invocada:

"PRIMERO: El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, al decidir en segunda instancia la causa, incurre en error de apreciación, en la medida que dejó de atribuir el valor que tiene conforme a la ley, el documento público que consiste en la copia auténtica del Auto 2508 de 2 de octubre de 1998, dictado por el Juzgado Segundo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, tal como aparece aportado al proceso de foja 11 a foja 15 y a la certificación autorizada por el Juez y S. puesta en ese documento, y el cual consistió en que, a pesar que conforme a esta certificación de fecha de 22 de octubre de 1998, se dice que la hipoteca que dio origen al proceso, en que se dictó el referido Auto se encuentra inscrita y vigente a la fecha, en la Resolución recurrida se...

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