Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Febrero de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Por medio de su apoderado judicial, la señora G.E.C.B. ha presentado recurso de casación en el fondo, contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en la excepción de pago interpuesta por la recurrente, dentro del juicio ejecutivo hipotecario instaurado en su contra por la sociedad ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS, S. A.

Mediante resolución de esta Sala Civil fechada 23 de marzo de 1994, el recurso fue admitido; por lo que procede resolver el fondo del mismo.

ANTECEDENTES

La sociedad ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS, S.A., interpuso juicio ejecutivo hipotecario contra la señora GLORIA ESTELA C.B., para que se le condenara al pago de veintiocho mil seiscientos noventa balboas con 01/100 (B/.28,690.01), en concepto de capital e intereses legales.

Como recaudo ejecutivo se presentó la Escritura Pública Nº 4643, de 30 de marzo de 1990, otorgada por la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, por medio de la cual la sociedad denominada Inversiones Landa, S.A., segrega un lote de terreno de una finca de su propiedad, declara mejoras sobre el mismo y lo vende a G.E.C.B. y ésta, a su vez, celebra con la sociedad ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS, S.A., un contrato de préstamo con garantía de primera hipoteca y anticresis.

El Juzgado Segundo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en resolución de 7 de mayo de 1991, resolvió lo siguiente:

"ORDENAR A PAGAR a G.E.C.B., con cédula de identidad personal Nº 8-413-5, la suma de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTÉSIMOS DE BALBOA (B/.33,677.76), que desglosado representa la suma de B/.28,690.01 en capital; B/.4,903.50 en costas y B/.84.25 en gastos fijados provisionalmente a la Sociedad ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS, S. A.

DECRETAR EMBARGO a favor de ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS, S.A. hasta la suma de B/.33,677.76, SOBRE la FINCA Nº 121,008, inscrita al rollo 10397 complementario, Documento 5 de la Sección de propiedad de la Provincia de Panamá y de propiedad de G.E.C.B..

ORDENAR la venta en pública subasta del inmueble embargado, para que con el producto de la venta se le pague al acreedor su crédito." (foja 24 del cuaderno principal)

El 7 de mayo de 1992, el apoderado judicial de la señora G.E.C.B., interpuso excepción de pago dentro del citado juicio ejecutivo hipotecario.

Mediante sentencia fechada 13 de enero de 1993, el Juzgado negó la excepción propuesta.

Dicha decisión fue apelada por el...

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