Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Febrero de 1995

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Los autos de la presente litis revelan que ALMACARGA, S.A. al instaurar proceso ordinario declarativo en contra de MIDLAND INVESTMENTS, S.A., pide en la demanda: "a) Que se declare que el demandado ha incumplido sus obligaciones contractuales y legales como arrendatario en la relación contraída con el demandante. b) Que el demandado sea condenado a reparar los daños causados a la finca, a las instalaciones y equipo que se le arrendó, al pago de canon de arrendamiento adeudado y a la indemnización de los perjuicios causados, los gastos judiciales y las costas del proceso".

El conocimiento de la demanda, en este caso, correspondió al Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Civil, Área de C., y por cumplidos los trámites de esta instancia del proceso el juzgador primario mediante sentencia de 27 de diciembre de 1991 proferida en abstracto, consultable a fojas 90 a 95, accede a todas las pretensiones solicitadas por la parte demandante en la demanda interpuesta.

Las partes apelan contra el fallo de primera instancia y de esa manera el negocio ingresa al Primer Tribunal Superior de Justicia.

El Tribunal Superior al conocer de la alzada dicta sentencia calendada el 12 de abril de 1993, mediante la cual "REFORMA la Sentencia en el sentido de que la condena en abstracto se fijará para la liquidación, tomando en consideración el siguiente criterio:

  1. Con el auxilio de peritos y siguiendo como punto de referencia las fotografías tomadas al local arrendado, así como cualquier elemento idóneo, DETERMINAR los daños aproximados que sufrió el inmueble de propiedad de la parte demandante, tal como se encontraba al momento de realizar la inspección judicial;

  2. Los peritos designados actuarán conforme a sus conocimiento científicos sobre la materia;

  3. El Juez al momento de establecer la suma líquida para la condena podrá utilizar como referencia la percepción directa que tuvo al concurrir a la diligencia judicial antes señalada.

Una vez establecida la suma liquida de la condena, las costas y gastos de primer instancia se tasará conforme a la tarifa de honorarios profesionales de abogados.

Se CONFIRMA la Sentencia de primera instancia en todo lo demás".

Es, pues, contra esta última resolución de segunda instancia que los apoderados judiciales de las partes recurren en casación.

Así las cosas, la Sala de la Corte, luego de ordenar la corrección del recurso de casación interpuesto por el demandado y por cumplidos los trámites de la sustanciación de la ley ritual, declaró admisible ambos recursos.

El caso se encuentra en estado de decidir, por lo que a ello se procede seguidamente resolviendo en primer lugar el recurso corregido interpuesto por la parte demandada. Veamos:

CASACIÓN DE LA DEMANDADA

El recurrente invoca como causal única la de "... error de derecho en la apreciación de la prueba, que indudablemente ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución".

La expresada causal de fondo aparece fundamentada en siete motivos a saber:

En el primer motivo sostiene que como "... prueba aportada por la parte actora, se llevó a cabo la ratificación de los testigos actuarios, J.E.L. y E.R. DE SUBÍA, en la etapa procesal correspondiente, en la que daba fe del estado en que se encontraba el depósito arrendado el 14 de septiembre de...

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