Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Febrero de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.I.S., en su condición de apoderado judicial de la sociedad anónima VENTA DE CAMIONES Y REPUESTOS VILLHER, S.A., ha presentado recurso de casación, en el fondo, contra la resolución de 21 de julio de 1994, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, en la Tercería Excluyente promovida dentro del proceso ejecutivo interpuesto por VIRGINIA GONZÁLEZ contra A.R.. Agotado todo el procedimiento establecido para estas acciones, la Sala entra a resolver en el fondo.

La Tercería Excluyente fue promovida por VENTA DE CAMIONES Y REPUESTOS VILLHER, S. A. dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía incoado por VIRGINIA GONZÁLEZ contra A.R., que se ventiló en el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí, Ramo de lo Civil, basando su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: La señora VIRGINIA GONZÁLEZ presentó demanda ejecutiva de mayor cuantía con acción de secuestro, contra el señor A.R.T. y para tal fin cauteló el vehículo MARCA: FORD, MODELO: L 9000, AÑO: 1976, CAPACIDAD: 22 toneladas, MOTOR: 27114331, COLOR: azul celeste y gris, TIPO: mula, con Matrícula de circulación para el año de 1992: Nº 4C-5799.

SEGUNDO

El vehículo en mención por transacción que efectuaran las partes, en la actualidad está elevado a la categoría de embargo por una cantidad que sobrepasa los QUINCE MIL BALBOAS (B/.15,000.00) y se le está dando el impulso procesal para proceder a su remate.

TERCERO

A.R.T., no es propietario total del vehículo a que hemos hecho referencia, puesto que, el mismo tiene una hipoteca pendiente y debidamente registrada en el Municipio de Bugaba, a favor de la sociedad VENTAS DE CAMIONES Y REPUESTOS VILLHER, S. A.

CUARTO

Siendo esto así, la tercería excluyente tiene la finalidad de levantar el embargo existente contra el bien hipotecado a favor de la sociedad que represento y ordenar la liberación correspondiente a la Tesorería Municipal del Distrito de Bugaba.

QUINTO

A través de todo el proceso, el demandante no ha probado la propiedad del bien embargado, donde saldría a relucir la hipoteca existente, razón por la que de acuerdo a los trámites de la tercería excluyente, pedimos la liberación de dicho vehículo".

El Tribunal de la instancia, mediante Auto Nº 814 de 22 de julio de 1993, resolvió en su parte pertinente, lo siguiente:

Por lo anterior, el Juez Primero del Circuito de Chiriquí, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA NO PROBADA la Tercería Excluyente interpuesta por VENTA DE CAMIONES Y REPUESTOS VILLHER, S. A. dentro del Juicio Ejecutivo promovido por VIRGINIA GONZÁLEZ contra A.R.T..

Se imponen costas a la tercerista las que se fijan en la suma de B/.500.00.

Fundamento Legal: Artículos 460, 470, 1057, 1060, 1788, 1789 del Código Judicial; Arts. 2, 21, 24 y 25 del Decreto Ley 2 de 1955".

No conforme con la decisión, el...

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