Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Febrero de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Primera de la Corte declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la firma forense DE OBALDÍA Y GARCÍA DE PAREDES, en su condición de apoderados especiales de la Sra. M.G.R., contra la Resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 25 de enero de 1995, en reemplazo de la sentencia Nº 61 de 21 de octubre de 1993, proferida por el Juez Séptimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La disputa en este grado de la controversia procesal se contrae a determinar si el P. y R.L. de una sociedad anónima tiene o no capacidad legítima para representar, en una Asamblea General de Accionistas de otra persona jurídica, el grupo de acciones de las que sea tenedora la primera, sin que medie una autorización expresa de la propietaria de esas acciones que le otorgue al mencionado mandatario la facultad de representarlas en el evento social llevado a cabo, durante cuyo desarrollo se adoptaron decisiones atinentes al funcionamiento y organización interna de la persona jurídica que celebró la Asamblea de Accionistas.

Para una mayor claridad del problema se procede a hacer una síntesis del planteamiento formulado por el casacionista.

El recurrente se apoya en una causal única de fondo: "Infracción de Normas Sustantivas de Derecho por Interpretación Errónea de la Norma de Derecho que ha Influido Sustancialmente en lo Dispositivo de la Resolución Recurrida". Los motivos invocados pueden ser resumidos en los siguientes términos: El Primer Tribunal Superior de Justicia estimó válida y legítima la participación del señor J.B.C. en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad y Corporación de Desarrollo Hotelero, S.A. celebrada el 28 de septiembre de 1992 y en la cual representó acciones de las que la Sociedad de Bienes Raíces EL MAR, S.A. es propietaria, sin haber acreditado por medio idóneo la habilitación requerida para tales propósitos. El señor C. se limitó a presentar en esa oportunidad un certificado del Registro Público donde se atestaba su condición de P. y Representante Legal de Bienes Raíces EL MAR, S.A., lo cual a juicio del recurrente, no constituye un documento legítimo que lo facultara para representar las mencionadas acciones.

A continuación, el recurrente le censura a la sentencia el sostener que las funciones de la Junta Directiva de una Sociedad Anónima se circunscriben a la administración y dirección de sus negocios, mientras que aquello que se refiere a su representación frente a terceros no forma parte de sus facultades. Como una derivación de lo anterior...

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