Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Febrero de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado DINER VINDA, en su condición de apoderado especial de la señora IDALIDES EDIS ARJONA DE MERELO, oportunamente formalizó recurso de casación contra la sentencia de 7 agosto de 1995, proferida por el Tribunal Superior de Familia en el proceso de divorcio por mutuo consentimiento incoado por PATRICIO ANTONIO MERELO GONZÁLEZ E IDALIDES EDIS ARJONA DE MERELO.

Después de fijado el término para realizar los alegatos, se corrió traslado al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto en cuanto a la admisibilidad del recurso tal como lo dispone la ley. Procede el Tribunal de Casación a determinar tal como lo disponen los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial si procede la admisibilidad.

La causal que se invoca es infracción de normas sustantivas de Derecho, en concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, la misma está consagrada en el artículo 1154 del Código Judicial.

Se observa que el recurso se interpuso oportunamente, por persona hábil.

Al analizar el recurso para determinar si llena las formalidades establecidas en el artículo 1160 del Código Judicial, la Sala observa que los dos motivos que presenta el recurrente formula el mismo cargo de injuricidad, lo cual no es propio de este recurso. Deseamos recordarle al recurrente, que los motivos deben ser redactados de forma clara y precisa, de modo que permitan al Tribunal "prima facie", determinar en qué consiste la infracción cometida por el Tribunal Superior...

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