Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Febrero de 1998
| Ponente | ROGELIO A. FÁBREGA Z |
| Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 1998 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma forense SOLÍS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA, apoderada judicial de ALMACÉN SURANY, S.A., instauró proceso no contencioso de pago por consignación en favor de la sociedad INVERSIONES INDOPAN, S.A. ante el JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO DE COLÓN, RAMO CIVIL, Área de C.. Dada la naturaleza del proceso, en que se consignaban canones de arrendamiento, a favor de la arrendadora, INVERSIONES INDOPAN, S.A., es por lo que el Tribunal de instancia acumuló las sucesivas demandas, que cubrían cánones desde el mes de mayo de 1993 hasta agosto de 1995.
Admitido el proceso especial de pago por consignación, el Tribunal de la causa concedió el término de cinco (5) días para que la parte demandada expresara la aceptación o no del pago interpuesto a su favor. Dentro del término legal, la sociedad INVERSIONES INDOPAN, S.A. dio contestación a la demanda, (fs. 8 a 11), conviniendo únicamente en el hecho primero, reconociendo la calidad de arrendataria de la parte demandante y negó el resto de los mismos. Además, expone el demandado que asumió el control del inmueble dado en arriendo, a partir del mes de abril de 1993, en virtud de la transacción comercial celebrada con el propietario anterior. Como consecuencia de ello, comunicó al arrendatario ALMACÉN SURANY, S.A., quien pagaba un canon de arrendamiento de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BALBOAS (B/.775.00) mensual, que a partir del 1º de mayo de 1993, el nuevo canon de arrendamiento lo constituía la suma de MIL DOSCIENTOS BALBOAS (B/.1,200.00).
Concluida la fase procesal en esta primera instancia, el JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO DE COLÓN, RAMO CIVIL, Área de C., dictó la resolución de fecha 23 de noviembre de 1993, cuya parte resolutiva se lee lo siguiente:
"... DENIEGA el Pago por Consignación verificado por la demandante ALMACÉN SURANY, S. A. dentro de este proceso no Contencioso propuesto en contra de INVERSIONES INDOPAN, S. A."
Al entrar el negocio en grado de apelación ante el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, este Despacho dicta sentencia el 13 de agosto de 1996, CONFIRMANDO la sentencia apelada y condena al demandante a pagar la suma de CIEN BALBOAS (B/.100.00) en concepto de costas.
Es pues, contra esta resolución de segunda instancia que la sociedad ALMACÉN SURANY, S.A., mediante apoderado judicial, ha promovido el recurso extraordinario de casación del cual conoce la Corte por haber sido admitido dicho recurso.
De esa manera, el negocio se encuentra en estado de decidir y a ello procede, previas las consideraciones siguientes:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente invoca como causal de fondo: "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".
En los cuatro primeros motivos, el recurrente sostiene que el TRIBUNAL SUPERIOR, al confirmar la sentencia apelada, incurrió en error de valoración de la prueba que consta a foja 15 del expediente, que consiste en la carta fechada el 30 de abril de 1993, remitida por el señor M.M., Administrador del Edificio arrendado, a su representada y en la cual se comunicaba el nuevo canon de arrendamiento, a partir del 1º de mayo de 1993. Además, considera que, el hecho de que exista acuse de recibo de la misma por parte de su representada, ello no es indicativo de aceptación, además que el referido canon no fue acordado por ambas partes, violándose el principio del consentimiento.
Señala, además, (motivo cuarto) que el tribunal, a través de la referida nota justificaba el aumento del canon, "en la medida que a través de dicho documento se desprendía que el contrato se daba por terminado y se constituía en nuevo arrendamiento entre las mismas partes". Considera el casacionista que el equívoco en la apreciación de la prueba por parte del tribunal, viola normas de...
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