Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Febrero de 2001
| Ponente | ELIGIO A. SALAS |
| Fecha | 13 Febrero 2001 |
| Categoría | régimen de bienes del matrimonio,herencia,cesión de bienes,Cesión de derechos,Sucesión testada,derecho hereditario |
VISTOS:
El licenciado A.R.A., apoderado especial de L.M.J., interpuso recurso de casación contra el auto dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en el incidente de reconocimiento de cesión de derechos hereditarios a favor de L.M.J. dentro del proceso de sucesión testada de R.R.M..
La Sala decidió admitir una de las causales invocadas por el recurrente, quedando el recurso en su fase de ser resuelto en cuanto a sus méritos de fondo.
La causal admitida fue la de infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de interpretación errónea de la norma de derecho, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.
Los cargos de injuricidad que el casacionista le endilga al fallo indican que la solicitud incorporada en el incidente propuesto para que se reconociese la cesión de derechos hereditarios hecha por la única heredera testamentaria, T.P.F., dentro de la sucesión testada de R.R.M., sobre una finca que integra la masa de la sucesión, fue negada por el Tribunal a partir de la interpretación errónea que el juzgador hiciese del artículo 1283 del Código Civil.
Sostiene el recurrente que el planteamiento elaborado por el Tribunal, en el sentido de que "cada heredero puede disponer libremente de su cuota en el derecho hereditario, que se refiere a la herencia en bloque, pero no de una cuota sobre bienes concretos determinados", según cita que se hace del autor D.A.C., no corresponde a la situación que se juzga en este caso, pues lo cedido por la heredera T.P. FUENTES a L.M.J. no fue una cuota parte de un bien determinado ni una cuota de su herencia, sino su derecho hereditario sobre la totalidad de uno de los dos inmuebles heredados por ella.
La disposición legal que se considera erróneamente interpretada por la resolución es el artículo 1283 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente:
"El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero".
Sostiene el recurrente que las limitaciones impuestas o derivadas de esa norma para la venta o cesión de una herencia, se refieren a la enajenación de cuotas sobre bienes concretos o determinados cuando en la sucesión exista más de un heredero, pues el coheredero no puede disponer de los bienes concretos que se encuentran, hasta llegado el momento de la partición y de la adjudicación, en estado de indivisión. En su opinión, no ocurre lo mismo cuando en la sucesión, como...
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