Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Marzo de 1998

Fecha13 Marzo 1998

VISTOS:

El licenciado T.V.C., en su condición de apoderado judicial del licenciado HOMERO A. RODRÍGUEZ, ha interpuesto Recurso de Casación contra la resolución proferida el 28 de octubre de 1997, por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso sumario (cobro de honorarios profesionales) instaurado por HOMERO A. RODRÍGUEZ contra el H.L.M.H.O.S.

Cumplido el reparto del negocio, se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que sólo utilizó el recurrente, como consta en el escrito de fojas 140 a 141.

La Corte pasa a decidir la procedencia de este medio de impugnación, en atención a lo dispuesto por los artículos 1165, 1160 y otros concordantes del Código Judicial.

Si bien se llenan los presupuestos consistentes en que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno, el escrito de formalización presenta un grave defecto que lo torna ininteligible.

En ese orden de ideas, se observa que la causal invocada es la "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR APLICACIÓN INDEBIDA DE LA NORMA DE DERECHO, LA CUAL HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA".

Como es sabido esta causal supone que la norma haya sido entendida correctamente pero se aplica a supuestos de hecho que no están comprendidos en ella.

Sin embargo, en este recurso todas las normas de derecho citadas como infringidas son precedidas de un concepto de violación que no es congruente con la causal a la que, supuestamente, se refieren (o sea, la de aplicación indebida), ya...

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