Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Marzo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado T.V.C., en su condición de apoderado judicial del licenciado HOMERO A. RODRÍGUEZ, ha interpuesto Recurso de Casación contra la resolución proferida el 28 de octubre de 1997, por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso sumario (cobro de honorarios profesionales) instaurado por HOMERO A. RODRÍGUEZ contra el H.L.M.H.O.S.

Cumplido el reparto del negocio, se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que sólo utilizó el recurrente, como consta en el escrito de fojas 140 a 141.

La Corte pasa a decidir la procedencia de este medio de impugnación, en atención a lo dispuesto por los artículos 1165, 1160 y otros concordantes del Código Judicial.

Si bien se llenan los presupuestos consistentes en que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno, el escrito de formalización presenta un grave defecto que lo torna ininteligible.

En ese orden de ideas, se observa que la causal invocada es la "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, POR APLICACIÓN INDEBIDA DE LA NORMA DE DERECHO, LA CUAL HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA".

Como es sabido esta causal supone que la norma haya sido entendida correctamente pero se aplica a supuestos de hecho que no están comprendidos en ella.

Sin embargo, en este recurso todas las normas de derecho citadas como infringidas son precedidas de un concepto de violación que no es congruente con la causal a la que, supuestamente, se refieren (o sea, la de aplicación indebida), ya que en todos los casos se cuestiona que no se haya aplicado parte de la norma o se alude a la violación "Directa por Omisión" (Cfr. artículos 460, 342 del Código Electoral y 1105, 1107 del Código Civil, de fojas 130-132). Obviamente, tal concepto sería compatible con otra causal de fondo (la de violación directa), que no es la determinada por el casacionista.

En casos como este la Corte ha rechazado el recurso de casación, pues es contradictorio señalar que la norma no fue aplicada y al mismo tiempo afirmar que si lo fue, pero indebidamente. Veamos lo expresado, sobre este particular, en sentencia de 29 de septiembre de 1993 (Assa -vs- Intercontinente):

"Esta Sala ha mantenido el criterio de que este concepto de la causal de fondo, no es procedente cuando se alega la no aplicación de una norma de derecho, como lo ha hecho el casacionista en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR