Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Marzo de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense LANDERO, MORALES & CHIARI, actuando en su propio nombre y representación, y la firma forense DUDLEY & ASOCIADOS en representación de la sociedad COLON IMPLEX, INC. han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de fecha primero (1º) de septiembre de 1997, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, dentro del proceso sumario que la firma forense LANDERO, MORALES & CHIARI, le sigue a COLON IMPLEX, INC.

Ingresado el expediente a la Secretaría de la Sala Civil, se fijó en lista por el término seis (6) días, para que dentro de los tres (3) primeros la parte opositora al recurso alegue sobre la admisibilidad; y dentro de los tres (3) siguientes, el recurrente replique. El período fue aprovechado por ambas partes, tal como se lee de fojas 316 a 320 y de fojas 321 a 324, respectivamente.

Cumplidos los trámites procesales inherentes a esta clase de recurso, pasa esta Sala de Casación Civil a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, tomando en cuenta para ello los requisitos contemplados en el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil, así como también las exigencias formales señaladas en el artículo 1160 de la precitada legislación.

Consta en autos que los recursos se anunciaron y formalizaron en tiempo oportuno.

RECURSO DE CASACIÓN DE LA FIRMA FORENSE

LANDERO, MORALES & CHIARI

La causal invocada es: "Infracción de las normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". La misma está consagrada como tal en nuestro ordenamiento legal.

Con respecto a los motivos expuestos por el recurrente, la Sala considera que los mismos resultan totalmente incongruentes con la causal alegada. En los apartados primero, segundo y cuarto, el impugnador no esgrime cargos de injuricidad contra el pronunciamiento del superior, no señala cuál es la prueba supuestamente mal valorada, así como tampoco indica cuál es el error valorativo del superior. El cuarto motivo señala de forma muy general que dentro del expediente existen pruebas suficientes para demostrar la obligación, sin advertir, qué pruebas son, ni a qué fojas están.

Aunado a lo anterior, el único motivo que parece contener un cargo contra la resolución impugnada es el tercero, cuando afirma que: "La sentencia recurrida, ni siquiera se remitió a la confrontación del Contrato de Servicios...

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