Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Abril de 2000

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado FERNANDO ALEMAN, apoderado judicial del señor C.G.R., interpuso recurso de casación contra la sentencia de 16 de diciembre de 1999, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el proceso ordinario de mayor cuantía que al recurrente le sigue PEDAL INTERNATIONAL CORP.

Del recurso se cumplió la fase de admisibilidad, quedando admitida, solamente, la primera causal. En la etapa de alegatos de fondos ambas partes presentaron sus escritos, por lo que vencido dicho término, debe la Sala resolverlo.

ANTECEDENTES

Mediante el presente proceso pretende la demandante, PEDAL INTERNATIONAL CORP., la restitución de la suma de dinero pagada al demandado, C.G.R., en concepto de honorarios y comisiones por haber servido de intermediario en el contrato que PEDAL INTERNATIONAL CORP., suscribió con la sociedad anónima G. T. ENTERPRISES.

La pretensión de la demandante se basa en el hecho de que, habiéndose dejado sin efecto el contrato de préstamo mercantil mencionado, corresponde al demandado devolver las suma de dinero que le fue entregada, de lo contrario se estaría enriqueciendo sin causa.

En primera instancia correspondió la sustanciación del negocio al Juzgado Segundo del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá el cual, mediante sentencia Nº 47, de 20 de agosto de 1998, negó las pretensiones de la demandante.

La sentencia anterior fue apelada por la demandante, correspondiéndole resolverla al Primer Tribunal Superior de Justicia. En resolución de 16 de diciembre de 1999 decidió el ad-quem revocar la decisión de primera instancia y, en consecuencia, condenar al demandado al pago de la suma reclamada por la demandante, en concepto de enriquecimiento sin causa. Es esta la resolución que se impugna mediante el recurso que se examina.

RECURSO DE CASACION

Y

DECISION DE LA SALA

El recurso se presenta en el fondo y se invoca una sola causal, la "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa de la ley sustantiva."

Los motivos que sustentan la causal son dos, los que se dejan transcrito para ilustración de la Sala:

"PRIMER MOTIVO: El Tribunal de Primera instancia absolvió al demandado C.G.R. de la pretensión de la demandante PEDAL INTERNATIONAL CORP. de que se le devolviera los dineros pagados a nuestro representado en concepto de comisión por la consecución de un préstamo en beneficio de la demandante, con la empresa G. T. ENTERPRISES, S.A., el cual fue dejado sin efecto por causa imputable a la demandante y fue, en consecuencia, condenada al pago de las costas y gastos del proceso. El Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial al resolver la alzada determinó que se debía revocar la sentencia de primera instancia en el sentido de que tenía razón la demandante en su pretensión ya que consideraba que como el contrato de préstamo entre la demandante y el tercero G. T. ENTERPRISES, S.A., se había resuelto por mutuo acuerdo, tal y como consta en autos, el demandado debía restituir lo pagado en comisión, ya que se enriquecería sin justificación al desaparecer la causa del mismo, incurriendo, desde nuestro punto de vista, en una infracción de la ley sustantiva, que incidió sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia de segunda instancia, desconociendo derechos sustantivos que amparaban al demandado...

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