Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Mayo de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada D. delC.E., apoderada judicial de LATINOAMERICANA DE REASEGUROS, S. A. (LARSA), interpuso recurso de casación contra el auto proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 21 de octubre de 1998, dentro del proceso ejecutivo hipotecario propuesto por BANCO CAFETERO (PANAMA), S.A. contra la sociedad que recurre en casación y ECSA HOLDING COMPANY, S.A.

En vista de que el recurso fue admitido por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se procede a decidir los méritos del mismo, previas las siguientes consideraciones.

Se trata de un proceso ejecutivo hipotecario interpuesto ante el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dentro del cual se dictó el 8 de noviembre de 1993 auto de embargo sobre las fincas Nº 17,777 y 2,353 de la Provincia de Panamá, a favor de BANCO CAFETERO DE PANAMA, S.A. (en adelante CAFETERO), por la suma de cuatro millones quinientos mil dólares (US $4,500,000.00).

El 28 de septiembre de 1994 se celebró la venta de las mencionadas fincas en subasta pública, las cuales fueron adjudicadas provisionalmente al CAFETERO.

  1. pendiente de adjudicación definitiva, LATINOAMERICANA DE REASEGUROS, S.A. (en adelante LARSA), introdujo un incidente de nulidad y excepción de pago, los cuales fueron negados.

Una vez cumplidos los trámites correspondientes, el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dictó Auto Nº 645 de 23 de marzo de 1998, mediante el cual se adjudicaron definitivamente las fincas Nº 17,777 y 2,353 a CAFETERO.

La apoderada judicial de LARSA apeló de este auto y el Primer Tribunal Superior lo confirmó, en la resolución fechada 21 de octubre de 1998 que ahora se impugna en casación.

El recurso es en la forma y en el fondo, por lo que se examinarán con la debida separación que prescribe la ley.

Como única causal de forma se invoca "Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad".

Los motivos que le sirven de fundamento son los siguientes:

"PRIMERO: La resolución del PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, viola disposiciones legales, al confirmar un remate y adjudicación definitiva dentro del un Proceso Ejecutivo Hipotecario, en el que no se ha notificado personalmente del auto ejecutivo al ejecutado o a su apoderado.

SEGUNDO

La Resolución impugnada, viola disposiciones legales, ya que se emplazó a una persona distinta a la facultada legalmente para comparecer al proceso, en representación de la sociedad demandada LATINOAMERICANA DE REASEGUROS, S.A. (LARSA) ya que el emplazamiento se hizo al R.L. que tenía LARSA cuando operaba normalmente, es decir, anterior al seis (6) de abril de 1990, fecha ésta en que fue intervenida por la Comisión Nacional de Reaseguros, tal como consta a fojas 136-137 del expediente.

TERCERO

La resolución del PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR...

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