Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Junio de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución13 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Primer Tribunal Superior de Justicia dictó el 10 de enero de 1996 la resolución con la que quedó confirmada la sentencia proferida por el Juez Sexto del Primer Circuito Judicial, quien declaró probada la excepción de prescripción extintiva interpuesta por la parte demandada en el juicio ordinario entablado por JOSÉ ARIEL PIERCE SERRANO contra ERNESTO CHARTER DU SAIRE y/o ALEYDIS ETHEL CHARTER SÁNCHEZ.

Tales actuaciones constituyen la culminación en dos instancias del proceso que se inició con la pretensión de que los demandados resultasen solidariamente condenados al pago de la suma de B/.10,000.00 en concepto de perjuicios materiales y morales emanados del accidente de tránsito automovilístico ocurrido el día 16 de septiembre de 1990, cuya responsabilidad fue atribuida al señor E.C.D.S., conductor del vehículo registrado a nombre de ALEYDIS ETHEL CHARTER SÁNCHEZ, mediante resolución Nº 187 del 15 de enero de 1991, dictada por el Juzgado de Tránsito.

De autos se desprende que la defensa de la parte demandada promovió la excepción de prescripción extintiva de la acción empleada por el actor para exigir el cumplimiento de la obligación surgida de la culpa o negligencia, considerando el juez de la causa, primero, y luego el Tribunal Superior, que el mencionado fenómeno jurídico se produjo por el hecho de haber transcurrido un año sin que el acreedor exigiese, judicial o extra judicialmente, a su deudor el cumplimiento de la responsabilidad civil extra contractual correspondiente.

Inconforme con el fallo dictado por el Tribunal Superior, el abogado de la parte actora ha promovido el recurso de casación en el fondo que la Sala Primera de la Corte debe examinar, a fin de deslindar el debate jurídico en esta etapa extraordinaria del proceso.

Como causal única de fondo se invoca la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

En los motivos que le sirven de soporte al cargo relata el recurrente que el fallo atacado no analizó a cabalidad la declaración rendida por uno de los demandados -ALEYDIS E.C.S.- y dejó de aplicar las reglas de la sana crítica en relación con determinados documentos que obran en autos (certificación expedida por el Instituto de Medicina Legal de la Procuraduría General de la Nación, telegrama enviado con el objeto de reclamar la indemnización al causante del accidente con que supuestamente se interrumpió el término de la prescripción, así como la certificación expedida por la Dirección General de Correos y Telégrafos donde se acredita el envío del mensaje telegráfico).

De acuerdo con el impugnante, los yerros jurídicos mencionados...

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