Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Junio de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense A. &D., actuando en nombre y representación del PRIMER BANCO DE AHORROS, S. A. (PRIBANCO), ha presentado escrito solicitando se reforme la sentencia proferida por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 30 de mayo de 2000, la cual decidió el recurso de casación que interpusiera el CONCILIO GENERAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, dentro del proceso ejecutivo instaurado en su contra por PRIBANCO.

La petición es en el sentido de que se elimine la condena en costas de la que fue objeto el Banco demandante, ya que alega que actuó con evidente buena fe.

La resolución que se pretende reformar, casó la sentencia de segunda instancia, revocó la de primera y, en su lugar, declaró probada la excepción de inexistencia de fianza propuesta por la parte demandada.

El artículo 1057 del Código Judicial, que invoca la parte solicitante como fundamento de su petición es del tenor siguiente:

ARTICULO 1057. En toda sentencia o auto se condenará en costas a la parte contra la cual se pronuncie, salvo que a juicio del Juez haya actuado con evidente buena fe, sobre lo cual se motivará expresamente en la resolución. En ese caso de evidente buena fe, el Juez podrá condenar sólo a los gastos del proceso.

No podrá estimarse que hay buena fe, entre otros casos, cuando el proceso se sigue sin que el demandado comparezca al proceso habiendo sido notificado personalmente; cuando haya habido necesidad de promover ejecución en contra del deudor para la satisfacción del crédito; cuando el vencido hubiere negado pretensiones evidentes de la demanda o de la contrademanda, que el proceso indique que debió aceptarlas al contestar aquellas; cuando la parte hubiere aducido documentos falsos o testigos falsos; cuando no se rindiere ninguna prueba para acreditar los hechos de la demanda o las excepciones interpuestas o cuando se advierte ejercicio abusivo del derecho de gestión."

El caso que nos ocupa es un proceso ejecutivo en el cual se declaró...

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