Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Junio de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada D. delC.E., en su condición de apoderada judicial de BANCO AGRO-INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMA, S.A. (BANAICO), ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 27 de octubre de 2000, en el incidente de levantamiento de secuestro propuesto por el recurrente dentro del proceso ordinario que le sigue PRISA, S.A.

El recurso se encuentra pendiente de decidir en el fondo, a lo que se procede, previas las siguientes consideraciones.

De acuerdo con las constancias procesales, el BANCO AGRO-INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMA, S. A. (BANAICO), presentó incidente de levantamiento del secuestro decretado a favor de PRISA, S.A. por el Juzgado Primero del Circuito de Panamá, Ramo Civil, mediante Auto N° 949 de 21 de abril de 1998, fundamentando su solicitud en el hecho de que el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, ordenó la liquidación de la citada entidad bancaria por medio del Auto N° 1485 de 9 de julio de 1998, cuya copia es consultable de fojas 3 a 8.

Una vez surtidos los trámites correspondientes, el Juzgado Primero dictó el Auto N° 1272 de 21 de mayo de 1999, en el que declaró probado el incidente de levantamiento de secuestro interpuesto por BANCO AGRO-INDUSTRIAL Y COMERCIAL, S. A. (BANAICO), dentro del proceso anteriormente citado.

Inconforme con esa decisión, la representación judicial de la sociedad PRISA, S.A. presentó recurso de apelación que fue resuelto por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la resolución que ahora se impugna en casación, fechada 27 de octubre de 2000, por medio de la cual revoca el Auto N° 1272 dictado por el Juez Primero y, en su lugar, declara no probado el incidente de levantamiento de secuestro interpuesto por el BANCO AGRO-INDUSTRIAL Y COMERCIAL, S. A. (BANAICO) y, en consecuencia, mantiene el secuestro decretado dentro del proceso ordinario instaurado por PRISA, S.A. contra la mencionada entidad bancaria.

El recurso de casación presentado por la apoderada judicial del Banco es en el fondo y se invoca como única causal la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de sustento son del tenor siguiente:

"PRIMERO: La resolución impugnada viola disposiciones legales, ya que mantiene una medida cautelar, aún cuando la demandada se encuentra en Proceso de...

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