Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Julio de 1998
| Ponente | ROGELIO A. FABREGA Z |
| Fecha de Resolución | 13 de Julio de 1998 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
Contra la sentencia de 13 de febrero de 1997, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, han promovido sendos recursos de casación en el proceso ordinario promovido por E.L., representado por su procurador judicial, el licenciado C.A. contra la sociedad INVERSIONES FATIMA, S.A., representada por el licenciado D.C.G., procurador judicial de la parte demandada. Habiéndose agotado toda la tramitación que gobierna este recurso extraordinario, corresponde a la Sala decidir los recursos promovidos contra la mencionada sentencia, previas las siguientes consideraciones.
El negocio que nos ocupa, tuvo su origen en el proceso ordinario promovido por E.L.G. contra INVERSIONES FATIMA, S.A., a fin de que, se condene a la empresa demandada a firmar la escritura de traspaso a favor del demandante sobre el inmueble descrito como local comercial Nº 17 del Condominio Magna Corp., con un área de 26 metros cuadrados, ubicado en el nivel 600 del referido condominio, más las costas y gastos del presente proceso.
El JUZGADO SEPTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, donde quedó radicada la demanda, dictó el auto No. 148 de 24 de enero de 1996 (fs. 27-29), por la cual ordenó la corrección de la misma, señalándole las pautas al demandante, de conformidad con el artículo 654 del Código Judicial. Una vez cumplido lo ordenado por el tribunal de la causa, el demandante adicionó a la pretensión que el traspaso del inmueble solicitado debe hacerse en base a lo estipulado en la cláusula octava del contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes.
Además, que se condene a la demandada al pago de la suma de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00) mensuales en concepto de daños y perjuicios, como consecuencia de la tardanza, a partir del 14 de diciembre de 1994, fecha en que fuere expedido el permiso de ocupación, hasta que la escritura estuviese inscrita en el Registro Público, lo que a la fecha de la presentación de la demanda, ascendía a la cantidad de SEIS MILQUINIENTOS BALBOAS (B/.6.500.00).
Por su parte, INVERSIONES FATIMA, S.A. representada por el licenciado DARIO EUGNIO CARRILLO GOMILA, dió contestación a la demanda negando las pretensiones de la misma e invocó la excepción de "Petición antes de Tiempo". Surtida la fase procedimental, el juzgador de primera instancia dictó la sentencia No.50 de 10 de julio de l996 (fs. 272-311). por la cual se accede a las pretensiones del actor.
En grado de apelación el Primer Tribunal Superior de Justicia, REFORMO la sentencia Nº 50 antes señalada, fallando de la siguiente manera:
"DECLARA que INVERSIONES FATIMA, S.A. está obligada a firmar la Escritura Pública de traspaso a favor del Sr. E.L.G. del Local Comercial Nº 617 del Edificio Condominio Magna Corp. con un área de 26.04 mts.2 ubicada en el nivel 600 de dicho condominio construido Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, propiedad de la demandada, según lo estipulado en la Cláusula Octava del contrato de promesa de compra venta lo que incluye entregar al actor copia de la tasa Unica de la Sociedad, M. de cancelación parcial, Minuta de Venta, formulario de pago del 2%, paz y salvo nacional, I.D.A.A.N. e Inmueble, Acta de Accionista firmada por el P. y Secretario donde autorizan al R.L. a vender dicho Local.
DESESTIMA la Excepción de Petición antes de tiempo propuesta por la sociedad demandada.
Se CONDENA a INVERSIONES FATIMA, S.A. a pagar costas a favor de la parte actora, las que en trabajo en derecho se tasan en la suma de DOS MIL BALBOAS (B/.2000.00)". (Fs. 427-428).
Contra la sentencia de segunda instancia, parcialmente transcrita, el demandante, E.L. así como también la parte demandada INVERSIONES FATIMA, S.A. anunciaron, en tiempo oportuno. el recurso de casación, por tanto, procede la SALA a resolver el mismo.
POSICION DE LA SALA
Recurso de la parte demandante
El recurso admitido es en el fondo, fundado en la causal de infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. Como basamento fáctico del recurso, el recurrente plantea dos motivos, que se reproducen.
El Primer Tribunal Superior de Justicia, al dictar la resolución del 13 de febrero de 1997, determinó que el documento que corre a foja 126 "carece de todo valor probatorio" y según su criterio no puede con base en él decretarse la comprobación de la existencia del perjuicio.
El Código Judicial faculta al juzgador para valorar las pruebas según la sana crítica, pero ello no obsta para desconocer los parámetros de forma y aún de fondo para apreciar las mismas, establecidas en este mismo cuerpo jurídico" (F. 743).
Se estiman por el recurrente violados los artículos 858, 872, 880 y 1270 del Código Judicial, y como consecuencia del error valorativo que violan dichas normas procesales, se han infringido los artículos 968, 991 y 1644 del Código Civil.
El cargo que se le formula a la sentencia por el recurrente es la...
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