Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Julio de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A.B.G., en su condición de apoderado especial del señor N.A.G., ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución de 31 de enero de 2001, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio promovido por el recurrente contra U.O.R. y REVILINPAR, S. A.

Cumplidas las reglas de reparto el negocio se fijó en lista a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, oportunidad que ninguna de las partes aprovechó.

La Sala procede al examen del recurso de conformidad con los requisitos que establecen los artículos 1165, 1160 y concordantes del Código Judicial.

En este caso se ha podido apreciar que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley; que el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno; sin embargo, el escrito de formalización presenta algunas deficiencias que a continuación se pasan a detallar.

De fojas 74 a 92 consta el escrito de casación, en el cual se invocan tres causales de forma. La primera es la de "haberse omitido algún trámite o diligencia declarado esencial por la ley".

Veamos los motivos:

"PRIMERO: El Tribunal Superior al dictar el auto que hoy se recurre, omitió en la resolución que decide el recurso de apelación aplicar las reglas que establece el Código, respecto a las notificaciones.

SEGUNDO

Que el auto hoy impugnado al negar la pretensión esgrimida, desconoció la norma que señala que una vez dictada la resolución y que la misma deben emplazarse por edicto, el edicto debe emplazarse o fijar el edicto el día siguiente de la resolución situación que no observó el Tribunal al dictar la resolución que hoy se recurre y que pone fin al proceso.

TERCERO

Que el auto hoy impugnado, al negar la pretensión esgrimida a efecto que se declarara nula la notificación efectuada, desconoció la existencia de normas especiales y generales para realizar las notificaciones, sosteniendo que las mismas no son incompatibles, y señala que se trata de una excepción en cuanto a las resoluciones que deben notificarse personalmente, cuando en realidad estamos en presencia de reglas de tipo especial y general que no pueden ser confundidas por los tribunales; ya que la notificación debió haber sido hecha en forma personal y el Tribunal notificó por Edicto.

CUARTO

Que la...

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