Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Agosto de 1993

PonenteRODRIGO MOLINO A
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.A.F. en su condición de apoderado judicial del BANCO INTEROCEÁNICO DE PANAMÁ, S.A., parte demandada en el Incidente de Rescisión de Secuestro propuesto por el CITIBANK, N.A., ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 25 de febrero de 1993 dictado por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, dentro del secuestro propuesto por el recurrente contra M.M. VALDIVIESO.

Cumplidas las reglas de reparto, conforme lo establece el artículo 1164 del Código Judicial, se fijó el negocio en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, derecho que no fue ejercido por ninguna de ellas.

Así las cosas la Corte procede a determinar si el recurso cumple con los requisitos señalados por el artículo 1165, de forma tal que se decida en cuanto a la admisibilidad del mismo.

Luego del examen de rigor, la Sala concluye que, en términos generales el presente recurso cumple con los requisitos del antes citado artículo, es decir que:

  1. La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la Ley;

  2. El recurso ha sido interpuesto en tiempo;

  3. El...

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