Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Noviembre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Firma Forense ARIAS, ALEMAN & MORA, en nombre y representación de la sociedad denominada SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE CREDITOS, S. A. (SACSA), ha interpuesto recurso de casación, en el fondo, contra la Resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, de fecha 25 de agosto de 1998, dentro del proceso ordinario que el BANCO CONFEDERADO DE AMERICA LATINA, S. A. (COLABANCO), le sigue a SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE CREDITO, S. A.

Repartido el negocio al Magistrado Sustanciador, se fijó en lista por el término establecido por la ley para que las partes presentaran sus respectivos alegatos relacionados con la admisibilidad del recurso. Dicho término precluyó sin que las partes hicieran uso del mismo.

Procede la Sala a determinar si en este caso se cumplen los presupuestos señalados por los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial, de modo que permitan que la admisibilidad del recurso de casación sea procedente.

En este caso la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley. Además, el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno.

No obstante, la primera parte del recurso no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 1160 del Código de Procedimiento.

Veamos:

Ante todo, debe advertirse que la primera causal de fondo está invocada inadecuadamente. El recurrente indica como causal: "Interpretación errónea de la ley sustantiva que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Frente a esta forma de estructurar la invocación de las causales la Sala ha manifestado reiteradamente que, si bien es un error que por sí solo no causa la inadmisibilidad del recurso, si debe merecer la atención del casacionista, en vías de procurar su corrección, máxime cuando este punto ha sido repetidamente señalado por la Corte.

La Jurisprudencia y la doctrina reciente han sido constantes al afirmar que sólo existe una causal de fondo, "Infracción de las normas sustantivas de derecho"; la misma puede producirse en cinco conceptos distintos, a saber: a) violación directa, b) aplicación indebida, c) interpretación errónea de las normas sustantivas de derecho, d) error de hecho sobre la existencia de la prueba, e) error de derecho en cuanto a la valoración de la prueba. Siendo así, no puede el recurrente omitir la formal invocación de la causal y reducirla a la mención del concepto. El casacionista debe formalizar la causal en los mismos términos señalados por...

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